Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800569
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018

LEXTA20180816-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SARA GREGORY, BETSY GREGORY Y REY MONTALVO
Demandantes
V.
HOSPITAL SAN FRANCISCO; BVR AMBULANCE BEST CARE, INC.; PLATINUM EMERGENCY GROUP, INC.; DR. PEDRO RIVERA, su esposa JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES por estos compuestas; DR. CÉSAR PIÑEIRO, su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES por estos compuestas; COMPAÑÍAS X, Y & Z; CORPORACIONES A, B, C; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL; SUTANA DE TAL
Demandados - Apelados
LUIS GREGORY MORA
Parte Interventora
Apelante
KLAN201800569
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2013-1250 (805) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el demandante-interventor, señor Luis Gregory Mora (en adelante, parte apelante o señor Gregory Mora), y nos solicita la revocación de una Sentencia Parcial emitida el 8 de diciembre de 2015 y notificada el 18 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro a quo desestimó la demanda de daños y perjuicios incoada por el apelante por estar prescrita.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I

El 18 de octubre de 2013, las señoras Sara Gregory y Betzy Gregory, así como el señor Rey Montalvo (en adelante, los demandantes), presentaron una demanda en daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la caída de la señora Nilda Mora de Gregory (en adelante, señora Mora de Gregory)

el 10 de agosto de 2013, quien falleció posteriormente, el 15 de agosto de 2013.

Surge de la Sentencia Parcial apelada que, el 10 de agosto de 2013, la Sra. Mora de Gregory fue dada de alta del Hospital San Francisco (en adelante, el Hospital SF) y mientras la subían a la ambulancia de BVR Ambulance, cayó al suelo. Por tanto, la Sra. Mora de Gregory tuvo que ser trasladada a la Sala de Emergencia del Hospital SF donde recibió tratamiento y fue dada de alta. Los demandantes adujeron, entre otras cosas, que el Hospital SF se apartó de los estándares médicos aceptados en el tratamiento y cuidado que se le brindó a la paciente en Sala de Emergencia.

Así las cosas, el 4 de septiembre de 2014, el Sr.

Gregory Mora presentó una Solicitud de Intervención, en la cual repitió las mismas alegaciones que presentaron los demandantes y reclamó por aquellos daños que sufrió su madre, así como los daños propios causados por la muerte de su progenitora.

El Sr. Gregory Mora sostuvo que, luego de la caída de la Sra. Mora de Gregory, esta fue atendida en la Sala de Emergencia del Hospital SF. Estando allí, el neuro-radiólogo Dr. Ricardo Rivera Jiménez recomendó que se le realizara un CT Scan. No obstante, el apelante alegó que el Dr. Pedro Rivera Caballero (en adelante, Dr. Rivera Caballero) ignoró dicha recomendación y dio de alta a la paciente. Posteriormente, la Sra. Mora de Gregory falleció

debido al trauma que había recibido en la cabeza. El apelante señaló, específicamente, que el Hospital SF se apartó diametralmente de los estándares de la medicina en el trato a su madre.

Por su parte, el Hospital SF presentó, el 9 de septiembre de 2015, una moción en la cual solicitó la desestimación de la demanda de intervención presentada por el apelante. En síntesis, el Hospital SF alegó que, los eventos torticeros por los cuales se podría reclamar compensación por daños y perjuicios ocurrieron el 10 de agosto de 2013. Por lo cual, el apelante tenía un año a partir de esa fecha, entiéndase, hasta el 10 de agosto de 2014, para presentar su reclamación. Adujo que, dado que el Sr. Gregory Mora presentó su reclamación fuera del término de un año, la misma estaba prescrita.

Asimismo, el 28 de septiembre de 2015, el Dr. César Piñeiro Pérez presentó una moción mediante la cual se unió a la solicitud de desestimación del Hospital SF.

A tales efectos, el apelante presentó, el 19 de octubre de 2015, una moción en oposición a la solicitud de desestimación incoada por el Hospital SF. A pesar de que el apelante reconoció que los hechos que dan base a su reclamación ocurrieron el 10 de agosto de 2013, y que su madre falleció

cinco días después, alegó que no fue hasta que obtuvo el informe de autopsia, el 1 de abril de 2014, que pudo conocer la razón por la cual murió la señora Nilda Mora de Gregory. Sostuvo, que fue desde ese momento, cuando obtuvo los resultados de la autopsia, que se perfeccionó la causa de acción de daños.

En respuesta a la oposición presentada, el 16 de octubre de 2015, el Hospital SF presentó una réplica, en la cual expuso que el apelante se enteró de la ocurrencia de la caída de su madre el mismo día que ocurrió

dicho evento y del fallecimiento de su madre, el día en que esta murió. De igual forma, argumentó que el apelante sabía cómo ocurrió la caída de su madre y tenía conocimiento del tratamiento que se le había brindado en Sala de Emergencia del Hospital SF, a tal punto, que mostró preocupación por los estudios adicionales que, a su juicio, debieron realizarle a la paciente. Para sustentar su posición, el Hospital SF incluyó junto a su réplica, copia de la transcripción parcial de la deposición que se le tomó al apelante bajo juramento.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una Sentencia Parcial1, el 8 de diciembre de 2015, en la cual estableció las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. El interventor, Luis Gregory se enteró de la caída de su madre el mismo día en que ocurrió, o sea, el 10 de agosto de 2013.

  2. Luis Gregory sabía que su madre había estado en el Hospital San Francisco, que había un problema con el transporte de la ambulancia, que se había caído en el estacionamiento y que a consecuencia de la caída tenía un hematoma grandísimo.

  3. Este a su vez fue informado por su hija Betzy Gregory que a su madre le estarían tomando una radiografía y mostró preocupación por que su madre padecía de coágulos y que un coágulo en el cerebro era terminal, por lo que entendía debían de hacerle un estudio adicional.

  4. Mientras su madre estuvo en el Hospital San Francisco, Luis Gregory continuó recibiendo información, por parte de su hermana Sara y su hija Betzy, sobre la condición de salud de su madre.

  5. Luis Gregory sabía que una placa no reflejaría un sangrado craneal que pudiese estar sufriendo la señora Mora de Gregory, le expresó tal preocupación a su hermana y le solicitó a...

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