Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801101
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018

LEXTA20180816-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

LAUREANO FLORES SANTOS Y OTROS
Demandantes - Apelantes
V.
LAYZNE ALVES OTERO
Y OTROS
Demandados - Apelados
KLCE201801101
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: CG2018CV1065 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2018.

Comparece ante este foro revisor el señor Laureano Flores Santos, la señora Natividad Collazo Del Río y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los demandantes peticionarios) y nos solicitan que revisemos la Resolución emitida el 26 de julio de 2018 y notificada el día 27 del mismo mes y año.

Mediante el referido dictamen el foro recurrido determinó, en esencia, que las gestiones realizadas por la parte demandante apelante para emplazar a la parte demandada apelada eran insuficientes, por lo que se deben efectuar diligencias y gestiones reales conducentes a dar con las personas a ser emplazadas.

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se desestima el recurso de certiorari solicitado por falta de jurisdicción, ello, al no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en una Demanda sobre daños y perjuicios incoada por la parte demandante peticionaria Laureano Flores Santos, Natividad Collazo Del Río y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos, el 27 de junio de 2018 en contra de la parte demandada recurrida Layzne Alves Otero, John Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Juan Morales Román, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y otras partes denominadas con nombres ficticios.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, la parte demandante peticionaria presentó ante el foro primario Moción Solicitando se Expidan Emplazamientos por Edictos fechada 25 de julio de 2018, a la cual anejó

Declaración Jurada suscrita por la Sra. Karie Ann Cofresí el mismo día 25 de julio de 2018.

El 26 de julio de 2018, notificada y archivada en autos el 27 de julio de 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden que se transcribe a continuación:

No Ha Lugar...

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