Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800577
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018

LEXTA20180817-003 - Robert Boada Cornejo v. Jose A. Padilla Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ROBERT BOADA CORNEJO; SUSANA VALDÉS MUZAURIETA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandantes Apelantes
v.
JOSÉ A. PADILLA ORTIZ; ISABEL CORTINA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados Apelados
KLAN201800577
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
K CD2017-0836
(Sala 503)
Sobre:
Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2018.

El 6 de junio de 2018, Roberto Boada Cornejo, Susana Valdés Muzaurieta y la sociedad de gananciales por ellos compuesta (apelantes) comparecieron mediante el recurso de epígrafe. Solicitan que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 4 de abril de 2018, la cual desestimó la demanda que presentaron contra José Arnaldo Padilla Ortiz, Isabel Cortina y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (apelados) por falta de jurisdicción sobre la materia. Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia recurrida.

El 19 de mayo de 2017 los apelantes incoaron una causa de acción en cobro de dinero en contra de los apelados. Se alega en la demanda que el 4 de abril de 2014 los apelantes entregaron a los apelados un cheque por $315,000.00 a cambio de un veinticinco por ciento (25%) de participación en la Sociedad Bananera La Isabela, S.L.R. (BLI), una sociedad de responsabilidad limitada que opera en la República Dominicana para la siembra y producción de banano orgánico. La referida cuantía era también a cambio de advenir propietario de un veinticinco por ciento (25%) de los terrenos en que aconteció la actividad.[1]

Luego de depositar el cheque de los apelantes en una cuenta bancaria de Puerto Rico, los apelados transfirieron $300,000.00 a una cuenta bancaria personal del señor Padilla en la República Dominicana. Obra en el expediente que las partes formalizaron su acuerdo mediante un contrato de participación notarizado en la República Dominicana. Sin embargo, durante una vista sobre aseguramiento de sentencia celebrada el 14 de junio de 2017, los apelantes impugnaron la validez del acuerdo bajo el argumento de que el...

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