Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800583
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018

LEXTA20180817-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Kamel Imports, Inc., representado por su presidente Sr. Kamel Missaghian Apelante vs. Rocca Developers, Corp., Eugenio Morales Frau, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen, Aseguradora ABC, John Doe, Richard Doe
Apelados
KLAN201800583
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: K AC2016-1049

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2018.

Comparece Kamel Imports, Inc. y nos solicita la revocación parcial de la Sentencia emitida el 6 de abril de 2018, notificada el día 12 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro apelado declaró Con Lugar la demanda instada contra Rocca Developers, Corp., pero desestimó la reclamación civil contra el señor Eugenio Morales Frau, su esposa, de nombre desconocido e identificada como “Jane Doe”, y la sociedad de gananciales compuesta por éstos.

A base de los fundamentos que expondremos, luego de examinar el recurso presentado, los autos originales, la regrabación de la vista en su fondo y el estado de derecho aplicable, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Este caso se inicia el 19 de octubre de 2016, ocasión en que Kamel Imports, Inc., representada por su presidente el señor Kamel Missaghian, instó una demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios contra Rocca Developers, Corp., el señor Eugenio Morales Frau, su esposa identificada como “Jane Doe”, y la sociedad de gananciales compuesta por éstos.1

En apretada síntesis, alegó que contrató los servicios de Rocca Developers para realizar un sinnúmero de reparaciones y trabajos de remodelación en un edificio alquilado por el demandante y apelante, con el fin de dedicarlo a la venta de alfombras. Entre los trabajos acordados se encontraban la reparación de filtraciones, sellado de techo, empañetado de paredes, la reparación de tuberías y plomería, instalación de plafones, cristales y puertas, limpieza, pintura y terminaciones. Indicó que realizó varios pagos por la suma total de $99,600.00.2

Rocca Developers comenzó a realizar los trabajos el 17 de marzo de 2016, sin embargo, no los terminó. La labor realizada, a su vez, presentó

graves defectos de construcción. Entre éstos: filtraciones en las paredes y el techo; desnivel en las puertas; las tuberías estaban obstruidas con concreto; en el segundo piso había un hueco con cables eléctricos expuestos y otros fueron cubiertos con papel de periódico. Las deficiencias en las labores de plomería redundaron en inundaciones en el local. Dichas inundaciones, unidas a las filtraciones y la humedad en el establecimiento, causaron una pérdida de mercancía dañada que estimó en $47,000.00.

En atención a estos vicios de construcción, el señor Missaghian intentó

infructuosamente que Rocca Developers respondiera por el trabajo mal realizado.

Ante las excusas continuas y la ausencia de resultados, se vio obligado a contratar a otras compañías para realizar las labores necesarias, lo que conllevó gastos adicionales.

A estos efectos, Kamel Imports reclamó las sumas pagadas antes señaladas más la pérdida de mercancía. Además, solicitó el resarcimiento de los gastos en la obtención de permisos ($4,400.00); el pago por concepto de cánones de arrendamiento del local que no pudo operar ($17,500.00); la pérdida de ingresos estimados en $50,000.00 mensuales; y $250,000.00 por los daños morales.

En lo que atañe a este caso, del texto de la acción civil se desprenden las siguientes alegaciones:

. . . . . . . .

2.3 El codemandado Sr. Eugenio Morales Frau, su esposa a quien se denomina Jane Doe por desconocer su nombre y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen, están casados entre sí. Actualmente se desconoce su dirección física y postal, pero una vez obtenida se informará. Los referidos codemandados son responsables en su carácter personal de forma solidaria por todas y cada una de las partidas que en la presente Demanda se reclaman incluyendo los daños y angustias mentales sufridas por la parte demandante como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato suscrito entre las partes. El codemandado garantizó en su carácter personal y (sic) el incumplimiento de las obligaciones contraídas[;] actuó en beneficio de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que compone con su esposa Jane Doe y como tal dispusieron del dinero devengado por razón del contrato.

[...]

3.19 El codemandado Eduardo H. Morales (sic) hizo manifestaciones a la parte demandante de que garantizaba personalmente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el contrato suscrito entre las partes. Asimismo, hizo manifestaciones a la parte demandante de que él personalmente llevaría a cabo las obligaciones contraídas. Por tal razón dicho codemandado, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales responden solidariamente por todas y cada una de las partidas que aquí se detallan las cuales son el resultado directo del incumplimiento de contrato.

. . . . . . . .

(Ap. págs. 23, 26). (Énfasis nuestro).

Así las cosas, el 15 de febrero de 2017, Kamel Imports solicitó emplazar a Rocca Developers mediante edicto. La petición fue concedida y el edicto se publicó el 24 de marzo de 2017.3 Ante la falta de comparecencia de la parte demandada mediante su alegación responsiva, Kamel Imports solicitó la anotación de rebeldía.4

El 4 de mayo de 2017, el Tribunal declaró Con Lugar la solicitud, lo que notificó el día 12 de igual mes y año.5

A petición de parte,6

la vista evidenciaría en rebeldía se celebró el 13 de diciembre de 2017.7 La parte demandada no compareció por sí ni mediante representación legal. La prueba oral consistió

en el testimonio del señor Missaghian, quien declaró sobre los daños pecuniarios y morales causados por el incumplimiento de contrato de Rocca Developers. En cuanto a la prueba documental, la parte demandante ofreció y el Tribunal admitió

las siguientes piezas de evidencia:8

Exhibit 1: Certificado de Registro, Departamento de Estado, Rocca Developers, Corp.

Exhibit 2A: Carta/Recibo de Rocca Developers fechada el 23 de marzo de 2016, concerniente al segundo pago (30%) por $29,880.00 y copia de cheque 011110 24 de marzo de 2016 de Kamel Imports a Rocca Developers, Corp.

Exhibit 2B: Carta/Recibo de Rocca Developers fechada el 18 de abril de 2016, por concepto del último pago y aceptación del proyecto Roosevelt 950 LLC por $19,920.00 y copia de cheque 011116 de 10 de abril de 2016 de Kamel Imports a Rocca Developers, Corp.

Exhibit 2C: Carta/Recibo de Rocca Developers fechada el 17 de marzo de 2016, en relación al primer pago (30%) por $25,000.00 y copia de dos cheques: 01108 de 11 de marzo de 2016 y 011109 por $4,880.00 de Kamel Imports a Rocca Developers, Corp.

Exhibit 2D: Carta-Recibo fechada el 1 de abril de 2016, en concepto al tercer pago por $19,920.00 y copia de cheque 011118 de 1 de abril de 2016 de Kamel Imports a Rocca Developers, Corp.

Exhibit 3: 95 fotografías de los daños

Exhibit 4: (consta de seis páginas): (1) Factura 2324 de González Plumbing - Daniel González 11 de julio de 2016 por $300.00; (2) Cheque 011207 de 19 de julio de 2016 de Kamel Imports a Daniel González por $300.00; (3) Factura 2313 de González Plumbing - Daniel González de 4 y 5 de julio de 2016 por $700.00; (4) Factura 38983 de Gómez Rentas de 2 de julio de 2016 por $111.96 (pago en efectivo); (5) Factura 38987 de Gómez Rentas de 5 de julio de 2016 por $81.67 (pago en efectivo); y (6) Cheque 011217 de 6 de julio de 2016 de Kamel Imports a Daniel González por $700.00.

Exhibit 5: 17 fotografías adicionales de los daños

(Véanse los autos originales del Caso K AC2016-1049).

Examinada la prueba testifical y documental ante sí, el 6 de abril de 2018, notificada el 12 de abril de 2018, el Tribunal dictó la Sentencia aquí apelada.9

Declaró con lugar la demanda y justipreció los daños en $163,600.00. No obstante, desestimó la causa de acción en contra del señor Eugenio Morales Frau, “Jane Doe” y la sociedad de gananciales por éstos conformada.

Oportunamente, Kamel Imports presentó una solicitud de reconsideración;10

pero la misma fue declarada No Ha Lugar el 8 de mayo de 2018.11 Inconforme aún, acudió

ante nos el 7 de junio de 2018 y esgrimió el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ el TPI al decretar el archivo y desestimación de la Demanda en cuanto a los demandados apelados cuanto a (sic)

Eugenio Morales Frau, su esposa Jane Doe y la Sociedad...

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