Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800968

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800968
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018

LEXTA20180817-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL III

ANA CELIA MÉNDEZ VÁZQUEZ
Peticionarios
V.
MARIO MARTÍNEZ GARCÍA
Recurrido
KLCE201800968
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: L AC2016-0024 SOBRE: LIQUIDACIÓN SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2018.

La señora Ana Celia Méndez Vázquez nos solicita que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución dictada el 7 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, mediante la cual el foro primario denegó la moción de sentencia sumaria presentada por ella.

Argumenta la peticionaria que el Tribunal de Primera Instancia incidió en su determinación pues tal denegatoria deja sin efecto una resolución emitida previamente en el caso, la cual es final, firme e inapelable y constituye cosa juzgada sobre la última cuestión que faltaría por resolver en este pleito.

Luego de evaluar los méritos de la petición, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado por la peticionaria.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

El 2 de julio de 2012 la señora Ana Celia Méndez Vázquez presentó una demanda, la cual fue luego enmendada en octubre de 2012, para liquidar por vía judicial la comunidad de bienes posganancial habida entre ella y su exesposo, el señor Mario Martínez García. En la demanda enfatizó que se le reconociera su participación ganancial en la construcción de una estructura de dos plantas, la cual constituyó luego el hogar conyugal más un garaje de mecánica y una tienda de venta de piezas de autos, por haber sido construida mientras estaba vigente su matrimonio. No obstante, la peticionaria reconoció

que el terreno en el que está sita la referida estructura fue adquirido por su exmarido antes de que ambos contrajeran matrimonio.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares, emitió una resolución el 12 de junio de 2013 en la cual dictaminó que el terreno donde ubica la referida estructura era un bien privativo del señor Martínez García, pero que a la señora Méndez Vázquez solo le correspondía un crédito por las expensas útiles realizadas sobre dicho inmueble privativo a partir del 14 de julio de 1984, fecha en que las partes contrajeron matrimonio.

El fundamento de esta decisión fue que para esa fecha ya había una construcción incipiente en ese terreno, por lo que la nueva estructura no constituía una nueva planta, sino expensas útiles.

El caso de epígrafe fue luego trasladado al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Entonces, para el 17 de agosto de 2016 la señora Méndez Vázquez presentó una moción de sentencia sumaria en la que sostuvo que, a base de lo determinado en la resolución emitida el 12 de junio de 2013, procedía que el foro primario ordenara el avalúo de la propiedad en controversia y la distribución de lo que corresponde a las partes. Luego de que el recurrido presentara su oposición a la moción de sentencia sumaria, el foro de primera instancia declaró no ha lugar la moción de la peticionaria mediante una resolución emitida el 27 de febrero de 2017.

Inconforme, la peticionaria acudió ante este foro intermedio, mediante un previo recurso de certiorari, caso núm. KLCE201700945. Un panel hermano expidió el auto solicitado y emitió su dictamen el 31 de julio de 2017, en el cual revocó la resolución recurrida por no cumplir con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, pues en ella no se consignaron cuáles hechos estaban en controversia y cuáles no, ni se expresaron los fundamentos de dicho dictamen.

A tales efectos, el 7 de mayo del 2018, el Tribunal de Primera Instancia emitió una nueva resolución en cumplimiento de la determinación de este foro, que es la decisión recurrida en este caso. En la resolución enmendada el Tribunal...

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