Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801072
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018

LEXTA20180817-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

GRUPO HOSPITALARIO PEDIÁTRICO, PSC, Representado por su presidente el Dr. Javier Cuevas Marrero
Recurrida
V.
HOSPITAL HERMANOS MELÉNDEZ, INC.
Recurrente
KLCE201801072
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2017-0562 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2018.

El 2 de agosto de 2018 compareció ante este Tribunal la parte peticionaria Hospital Hermanos Meléndez, Inc. por conducto de su representación legal mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, notificada y archivada en autos el 27 de julio de 2018. Mediante el aludido dictamen el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción en Oposición a Solicitud de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar incoada por la parte demandada peticionaria.

Por los fundamentos que en adelante se esbozan, se deniega el recurso de certiorari.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en una Demanda sobre Cobro de Dinero Ordinario instada el 11 de mayo de 2017 por la parte demandante recurrida Grupo Hospitalario Pediátrico, PSC, representada por su presidente, el Dr. Javier Cuevas Marrero en contra de la parte demandada peticionaria Hospital Hermanos Meléndez, Inc.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 27 de junio de 2018, la parte demandante recurrida presentó ante el foro primario Moción Urgente Solicitando Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar. A la referida solicitud se opuso la parte demandada peticionaria mediante Moción en Oposición a Solicitud de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar interpuesta el 13 de julio de 2018.

El 27 de julio de 2018, notificada y archivada en autos en la misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden que se transcribe a continuación:

ORDEN

Examinadas Moción en Oposición a Solicitud de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar presentada por la parte demandada el 13 de julio de 2018 (“Oposición”), y Réplica a Moción en Oposición a Solicitud de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar presentada por la parte demandante el 25 de julio de 2018 (“Réplica”); el Tribunal dispone como sigue:

La oposición argumenta que, el Acuerdo de Pago suscrito entre las partes no especificó la fecha o término límite para hacer el pago, la deuda no está vencida, por tanto[,] no es exigible. Lo anterior respecto a unos servicios prestados durante los meses de enero, febrero y marzo de 2017. La parte demandante se pregunta en la Réplica, a más de quince (15) meses de concluir la relación contractual, ¿cuándo la misma sería exigible? Luego la parte demandante alega sobre otros incumplimientos de parte de la parte demandada -uno de los cuales se está ventilando en el caso D AC2017-0218, y otros acuerdos de pago que arguyen no hacen referencia al “Contrato de Servicios Profesionales para la Unidad de Adultos en la Sala de Emergencia”. En síntesis, alegadas tácticas dilatorias. Termina reclamándole a la parte demandada que plasme ciertos hechos en una declaración jurada.

No Ha Lugar a la Moción en Oposición a Solicitud de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar.

Parte demandante: Presente Proyecto de Orden de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar. Dispone de cinco (5) días. Puede adelantar el mismo a través de Aideliz.Lugo@ramajudicial.pr[.]

Por último, se apercibe a las partes del inciso “K” de la Orden de fecha 2 de mayo de 2018, notificada el 8 de mayo de 2018.

Inconforme con el referido dictamen, acude ante este foro revisor intermedio la parte demandante peticionaria y hace el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la Moción en Oposición presentada por la parte recurrente y ordenar a la parte recurrida a presentar proyecto de embargo preventivo aun cuando existe controversia sobre la existencia de la deuda, su vencimiento y exigibilidad, sin la celebración de una vista en aseguramiento de sentencia.

El 10 de agosto de 2018 compareció...

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