Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800784
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018

LEXTA20180817-017 - Scotiabank De PR v. Antonio Borres Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ANTONIO BORRÉS OTERO; KAREN GONZÁLEZ RIVAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Recurridos
KLCE201800784
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca Caso Núm.: K CD2015-2109 603)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2018.

Comparece ante nos Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank o la parte peticionaria) para solicitar la revocación de una Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 3 de mayo de 2018.[1]

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración presentada por Scotiabank. En consecuencia, mantuvo la Orden de 3 de abril de 2018,[2] en la que denegó la solicitud de enmienda a la querella presentada por dicha parte.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

Los hechos que informa el presente caso se originan con la presentación de una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por Scotiabank en contra de Antonio Borrés Otero, Karen González Rivas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los esposos Borrés-González o los recurridos) el 29 de septiembre de 2015. Scotiabank alegó ser el tenedor de un pagaré hipotecario suscrito por los esposos Borrés-González. Dado el incumplimiento de estos con el repago del préstamo evidenciado por el pagaré, la institución bancaria declaró vencida la totalidad de la deuda y solicitó la ejecución de la hipoteca que grava un inmueble sito en Santurce.

El 29 de diciembre de 2015, los recurridos presentaron alegación responsiva aceptando el atraso en los pagos de un préstamo que les fuera concedido por Oriental Bank and Trust (Oriental Bank). Entre las defensas afirmativas planteadas, señalaron desconocer si la escritura de hipoteca cumplía con todos los requisitos legales para que quedara válidamente constituida, de forma que fuera ejecutable.[3]

Luego de varios trámites procesales irrelevantes a la controversia que nos ocupa, Scotiabank solicitó la adjudicación sumaria de la demanda el 23 de noviembre de 2016. En apoyo a su petición, incluyó documentación a los fines de establecer que: (1) era la tenedora del pagaré hipotecario que gravaba la propiedad descrita en la demanda; (2) el pagaré garantizaba una primera hipoteca sobre dicho inmueble, y (3) la referida hipoteca constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.[4]

El 6 de febrero de 2017, los esposos Borrés-González se opusieron a la solicitud sumaria de la parte peticionaria, tras reiterar la existencia de controversias en torno a la validez de la escritura donde se reconocía la garantía inmobiliaria. En lo pertinente, sobre la identificación de la persona que compareció a otorgar dicha escritura en representación del entonces acreedor hipotecario, Oriental Bank.

Posterior a la celebración de una vista argumentativa, donde las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivas posturas,[5] Scotiabank presentó una moción acompañada con copia de la parte del instrumento público que indicaba el nombre e información del funcionario que compareció a nombre de Oriental Bank.[6]

El 11 de abril de 2017, el TPI dictó

una Sentencia declarando Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria de la parte peticionaria. En virtud de ello, decretó la procedencia de la demanda y resolvió que los recurridos debían satisfacer a Scotiabank el principal, más los intereses y todas aquellas cuantías pactadas en la escritura de hipoteca.

Ordenó, además, la ejecución de la propiedad que garantizaba la deuda, en caso de no efectuarse el pago.

Denegada la oportuna solicitud de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales presentada por los esposos Borrés-González,[7] estos instaron un recurso de apelación.[8] Adujeron que el foro primario erró al determinar que existía una hipoteca voluntaria debidamente constituida y resolver el caso por la vía sumaria, a pesar de la existencia de controversias en cuanto a la validez y suficiencia de la escritura mediante la cual se constituyó la hipoteca y sobre su posible alteración.[9]

El 31 de agosto de 2017, este tribunal emitió una Sentencia confirmando aquella parte del dictamen apelado que declaró con lugar la causa de acción en cobro de dinero y que condena a los recurridos al pago de la obligación personal reclamada.[10] Por otra parte, apuntó que el TPI erró al utilizar el mecanismo sumario para ordenar la ejecución de la hipoteca ante los cuestionamientos en relación con la validez del instrumento público donde se reconocía la garantía inmobiliaria.[11]

A esos efectos, destacó que:

[a]hora, la interrogante que aún queda sin una respuesta clara y convincente es: si la evidente falta de integridad de la escritura durante su otorgamiento y la posterior incertidumbre sobre el acto de subsanación del defecto inciden adversamente sobre el negocio jurídico que pretendió garantizar una deuda pecuniaria con una hipoteca mobiliaria.

En virtud de lo anterior, la determinación impugnada quedó modificada a los únicos efectos de suspender la vigencia de la orden y el mandamiento de ejecución para la venta en pública subasta del inmueble, hasta tanto el foro de primera instancia celebrara una vista evidenciaria para atender la controversia antes reseñada.

Dicho dictamen advino final y firme.

Conforme el mandato de este tribunal, el TPI pautó la celebración de la vista evidenciaria para el 1ero. de marzo de 2018. Sin embargo, ese señalamiento fue transferido a solicitud de la parte peticionaria para el 9 de abril de 2018.

El 2 de abril de 2018, Scotiabank presentó una moción para que se le permitiera, entre otras cosas, enmendar la demanda con el propósito de incluir alegaciones de que era tenedor de buena fe y tercero registral. En esa ocasión, solicitó por segunda vez la posposición de la vista ordenada por este foro.

El 3 de abril de 2018, notificada el día siguiente, el foro recurrido emitió una Orden disponiendo que no autorizaba la solicitud de enmienda a las alegaciones en esa etapa de los procedimientos.

Sin embargo, concedió el reseñalamiento de la audiencia para el 3 de mayo de 2018. El 11 de abril...

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