Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018

LEXTA20180817-018 - Asociacion De Empleados Gerenciales De La Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, INC. Apelado v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Apelante KLAN201800463 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Mandamus Caso Núm.: SJ2018CV00731 (904)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Ortiz Flores y el Juez Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2018.

La apelante, Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Inc. (Asociación), comparece ante este nos, y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 4 de abril de 2018. Mediante la misma, el foro primario desestimó con perjuicio el Auto de Mandamus que instó la Asociación en contra de la apelada, Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), por haberse tornado académica la reclamación solicitada. La reconsideración de la sentencia apelada fue denegada mediante resolución del 11 de abril de 2018 y notificada al siguiente día.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia apelada.

Veamos.

-I-

El 2 de marzo de 2015, la Administradora de la CFSE emitió la Orden Administrativa 15-07 a los fines de establecer un Código de Vestimenta para sus empleados gerenciales.

Años más tarde, el Administrador de la CFSE aprobó el Reglamento sobre el Código de Vestimenta para los Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de 22 de diciembre de 2017 (Reglamento sobre Código de Vestimenta), con el fin de propiciar un carácter formal en el área de trabajo y proyectar una imagen de profesionalismo. Así las cosas, el 31 de enero de 2018, la Asociación le requirió a la CFSE la entrega de los uniformes conforme a lo dispuesto en la Orden Administrativa 15-07 y las subsiguientes Cartas Circulares. Sin embargo, la solicitud de la Asociación resultó infructuosa.

Por su parte, el 2 de febrero de 2018 la Oficina de Compras de la CFSE publicó el Aviso de Subasta RFI & Q 2018-01 para recibir propuestas de empresas dedicadas al diseño, manufactura y venta de uniformes para el nuevo programa de uniformes. Mientras tanto, el 16 de febrero de 2018, dicha Oficina publicó el Aviso de Subasta RFI & Q 2018-01 para notificar la Fecha de Entrega de Pliegos. Ese día, 16 de febrero de 2018, la Asociación acudió ante el Tribunal de Primera Instancia y presentó un Auto de Mandamus Regla 54 de las de Procedimiento Civil en contra de la CFSE en el que argumentó que a pesar de haberles impuesto un Código de Vestimenta, la CFSE se había negado a cumplir con su obligación ministerial de proveerle uniformes a sus empleados gerenciales. Por ello, y en virtud de la Ley Núm. 180-1998, el Reglamento sobre el Código de Vestimenta, la Orden Administrativa Núm. 15-07 y la Carta Circular del 5 de septiembre de 2014, la Asociación le solicitó a dicho foro que le ordenara a la CFSE a cumplir con su deber ministerial de proveerle uniformes de trabajo a sus empleados gerenciales y a entregarlos de forma inmediata.

Posteriormente, el 20 de febrero de 2018 la CFSE fijó la Fecha de Reunión de Pre-Subasta para recibir las propuestas de empresas dedicadas al diseño, manufactura y venta de uniformes. Mientras, el 2 de marzo de 2018, dicha agencia señaló la Fecha de Apertura del Aviso de Subasta Número RFI & Q para recibir las propuestas.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2018, la CFSE presentó una Solicitud de Desestimación de Auto de Mandamus mediante el cual solicitó que el mismo se desestimara con perjuicio por falta de jurisdicción sobre la materia alegando que era la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y la Comisión Apelativa del Servicio Público, los foros con jurisdicción primaria exclusiva para resolver los reclamos de la Asociación. Además, adujo que el Auto de Mandamus no cumplió con los requisitos necesarios para su expedición por no haberse incoado en contra de ninguno de sus oficiales y sin que aún terminaran los trámites de selección de suplidores de los uniformes.

Por último, alegó que la reclamación presentada no justificaba la concesión de un remedio. En su moción, la CFSE manifestó que los trámites de adquisición de uniformes los había comenzado varios meses antes de que la Asociación presentara el Auto de Mandamus en su contra. Incluso, destacó que el proceso de subasta para la adquisición de uniformes se encontraba en su etapa final.

El 20 de marzo de 2018 la Asociación presentó una Réplica a Moción de Desestimación. En síntesis, alegó que al amparo de la Ley Núm. 180-1998, la CFSE estaba obligada a suplirle a sus empleados los uniformes que les exigía utilizar y a sufragar los gastos que conllevase la adquisición de los mismos. Adujo, no tener otro remedio eficaz en ley para solicitar dicha entrega.

Así las cosas, el 26 de marzo de 2018, el foro apelado emitió una Orden mediante la cual le requirió a la CFSE que informara sobre el estado de situación de la adquisición de los uniformes reclamados por la Asociación...

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