Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800887

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800887
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018

LEXTA20180817-021 - Secretario Del Trabajo v. Jose Caceres Maury

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y para beneficio de:
JOSHUA MARTÍNEZ SÁNCHEZ
Recurrido
v.
JOSÉ CÁCERES MAURY, LUISA DURÁN DÍAZ y la SOCIENDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos h/n/c SHAMPOOLISH AUTO CLEAN
Peticionarios
KLCE201800887
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil. Núm.: FECI2017-00429 Sobre: Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2018.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. José Cáceres Maury (en adelante el peticionario) solicitándonos nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (el TPI) el 1 de junio de 2018, notificado a las partes el 14 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el foro primario dictó una Sentencia en Rebeldía en contra del señor José Cáceres Maury, la señora Luisa Durán Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos h/n/c Shampoolish, condenándoles al pago de $9,432.35.[1]

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari, revocamos la Sentencia recurrida y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que de inmediato celebre una vista evidenciaria a los fines de corroborar la adecuacidad del emplazamiento efectuado a la parte querellada.

I.

El 30 de marzo de 2017 el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, en representación y para beneficio del señor Joshua Martínez Sánchez (en adelante la parte recurrida), presentó una Querella sobre reclamación de salarios al amparo del procedimiento sumario de la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA secs. 3118 y ss., en contra del señor José Cáceres Maury, (el peticionario), la Sra. Luisa Durán Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos h/n/c Shampoolish Auto Clean. El emplazamiento a la parte querellada se expidió el 30 de marzo de 2017 y se diligenció el 3 de mayo de 2017.[2]

El 14 de septiembre de 2017, el foro primario le concedió a la parte querellante un término de diez (10) días para promover su causa de acción, so pena de desestimación. Posteriormente, el 6 de febrero de 2018 el TPI le concedió a dicha parte diez (10) días adicionales para que expresara por escrito las razones por las cuales no se debía desestimar el presente caso ante su inactividad durante los últimos diez (10) meses, ello a tenor con las disposiciones de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

39.2 (b).

El 3 de mayo de 2018 la parte querellante presentó una Moción Solicitando se Dicte Sentencia en atención a que la parte querellada no había comparecido al pleito, ni se había defendido de forma alguna. En respuesta a dicha solicitud, el 18 de mayo de 2018 el foro primario le concedió a la parte querellada treinta (30) días para expresarse, so pena de conceder el remedio solicitado. Transcurrido dicho término, sin que la parte querellada se expresara, el 1 de junio de 2018 el foro de primera instancia dictó una Sentencia en Rebeldía en su contra y le condenó al pago de $9,432.35.

Luego de que dicha sentencia adviniera final y firme, el 15 de junio de 2018 el señor Cáceres compareció por primera vez al pleito mediante una Comparecencia Especial Sin Someterse a la Jurisdicción y Solicitud de Desestimación y Nulidad del Emplazamiento. Adujo como defensa que el emplazamiento era defectuoso porque se dirigió a la dirección incorrecta.

También levantó el hecho de que no se identificó a quién se le dejó copia de la querella y del emplazamiento. A su vez, cuestionó el hecho de que el emplazamiento también se hubiera dirigido a la señora Luisa Durán Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, ya que, según alegó, entre ambos nunca existió una sociedad de gananciales, ni una relación de negocios.

En...

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