Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800600
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2018

LEXTA20180820-012 - Juan Felix Trinidad Garcia v. Popular Securities

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JUAN FÉLIX TRINIDAD GARCÍA
Recurrido
v.
POPULAR SECURITIES, LLC Y OTROS
Peticionarios
KLCE201800600
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2014CV00063 Sobre: Injunction Preliminar

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Adames Soto y la jueza Rivera Marchand.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2018.

Comparece ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) mediante Solicitud de Certiorari y nos solicita la revocación de la Orden y Resolución emitida el 19 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma, el foro primario ordena al BPPR a: (1) realizar el pago de la suma de $63,500.00 mensuales a Juan Félix Trinidad García (el señor Trinidad) la cual fue dejada de pagar a partir de noviembre de 2015 y poner al corriente el pago de las hipotecas y (2) ajustar las tasas de intereses sobre la línea de crédito al 3% retroactivo a la fecha en la cual el banco inició su incremento y la devolución de las partidas pagadas en exceso.

I.

Según se desprende del expediente ante nos, en el año 2010 el señor Trinidad le solicita al BPPR una línea de crédito garantizada de veintidós millones de dólares para su uso personal. Así las cosas, el 22 de noviembre de 2010 el BPPR le otorga el préstamo solicitado a una tasa de interés preferencial. Por su parte, el señor Trinidad garantiza el pago del préstamo con valores de una cartera de inversión adquirida previamente en otras entidades financieras. Además, el señor Trinidad se compromete a aportar activos adicionales como garantía del pago del préstamo en la eventualidad que se redujera su cartera de inversiones. Se acuerda que en caso de que hubiese una deficiencia en su cartera de inversiones y este no aportara activos adicionales o pagase la deficiencia en colateral, el BPPR tendrá el derecho de vender los referidos valores en colateral para cubrir la misma.

Para septiembre de 2013, el valor de la cartera de inversiones la cual fue comprada por el señor Trinidad comienza a disminuir en valor. El BPPR y el señor Trinidad entran en unas conversaciones donde se acuerda la venta de parte de su cartera de inversiones, incluyendo los fondos acumulados en sus cuentas de inversión. Después de realizada la referida venta, se acreditó el monto a la línea de crédito del señor Trinidad. El 10 de octubre de 2013, el BPPR le notifica al señor Trinidad que adeudaba $15,689,263.00 a esa fecha y que tenía una deficiencia de colateral de $3,192,825.00.

Después de varias comunicaciones entre las partes para buscar alternativas, el 2 de abril de 2014 el señor Trinidad presenta un Statement of Claim en el caso núm. 14-00487 de Juan Félix Trinidad García y otros v. Popular Securities LLC. En esencia, alega que el BPPR, Popular Securities, LLC (Popular Securities), José Arturo Ramos (el señor Ramos) como asesor financiero de Popular Securities, Wells Fargo y IBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS) participaron en un esquema de inversiones y préstamos fraudulentos.

Sostiene que mediante falsas representaciones y omisiones de hechos materiales adquieren y lo mantienen en un portfolio altamente concentrado en valores de Puerto Rico y con bajo valor crediticio en el mercado. Plantea que lo indujeron a obtener una línea de crédito innecesario de hasta $22,000,000 y adquirir valores hasta el monto de $40,000,000 duplicando el riesgo de su cartera.

En vista de lo anterior, el 11 de abril de 2014 el señor Trinidad presenta una Petición de Injunction Preliminar ante el TPI que: (1) se ordena a los demandados que cesen y desistan de cualquier acción de cobro en contra de este mientras se dilucida en los méritos la reclamación ante FINRA; (2) se mantenga el status quo mediante el cual recibe el producto de los dividendos de sus inversiones para pagar el monto de las hipotecas de sus propiedades y para el pago de gastos ordinarios y necesarios; y (3) se ordene que el remanente de los dividendos producidos sus inversiones se mantengan en una cuenta de escrow sujeto al resultado de la reclamación pendiente al resultado de la reclamación ante FINRA. Por su parte, el 14 de abril de 2014, el BPPR presenta su Moción de Desestimación de Solicitud de Injunction. Sostiene que las reclamaciones del señor Trinidad se encontraban en un procedimiento de arbitraje ante FINRA, por lo que, el foro judicial no debía intervenir con los procesos. A su vez, el 15 de abril de 2014 el BPPR presenta una demanda de cobro de dinero contra el señor Trinidad. En esa misma fecha, se celebra una vista para dilucidar la procedencia el injunction preliminar. Después de escuchar los argumentos, el TPI emite Sentencia por Estipulación Enmendada la cual recoge el acuerdo llegado entre las partes. El mismo dispone en su parte pertinente lo siguiente:

[…]

1. La parte co-demandada Popular Securities, LLC continuara expidiendo un cheque mensualmente para gastos personales, a nombre del Sr. Juan Felix Trinidad Garcia, por la suma que hasta el presente ha entregado. Dicha cantidad será depositada en una cuenta que el demandante designe y que le...

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