Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800231

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800231
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2018

LEXTA20180820-015 - Jose A. Santos Delgado v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JOSÉ A. SANTOS DELGADO
Recurrente
VS.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800231
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-129-18 Sobre: Bonificación

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2018.

Comparece el recurrente, el señor José A. Santos Delgado (en adelante, recurrente o señor Santos Delgado), quien solicita la revisión de una Respuesta al Miembro de la Población Correccional emitida el 23 de enero de 2018, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, recurrido o DCR).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen de la agencia.

I

El 10 de enero de 2007, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo codificada bajo el número B-129-18 a tenor con el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento 8583 de 3 de junio de 2015.

En la misma solicitó que le otorgasen una bonificación por estudio y trabajo, acreditando la misma al cómputo del máximo y el mínimo de su sentencia, según alegó, de conformidad con la Ley Núm. 44 de 2009.

El 23 de enero de 2018, el DCR emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional, notificada al recurrente el 24 de enero de 2018, indicando lo siguiente:

[. . . .]

Su Sentencia de 47 años est[á] siendo bonificada por estudio y Trabajo. El m[í]nimo de esta Sentencia lo cumplió el 30 de junio de 2017. Usted tiene una reclusi[ó]n perpetua, el m[í]nimo de esta Sentencia es natural, por lo tanto, no le aplica la bonificación por estudio y trabajo.

[. . . .][1]

Inconforme, el 25 de enero de 2018, recibida por el DCR el 13 de febrero de 2018, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración alegando que la determinación emitida por el DCR contravenía la prohibición de leyes ex post facto consignada en el Art. II, sección 12 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Añadió que la determinación también violentaba el principio de legalidad consignado en el Art. 2 del Código Penal de Puerto Rico 2012, según enmendado, sec. 5002, y que bajo el principio de favorabilidad consignado en el Art. 4 del Código Penal de 2012, supra sec. sec. 5004, debía beneficiarse de la ley más benigna. A tenor con sus argumentos, razonó era acreedor de una bonificación por estudio y trabajo, acreditando la misma al cómputo del máximo y el mínimo de su sentencia, de conformidad con la Ley Núm.

44 de 2009.

El 10 de abril de 2018, la División de Remedios Administrativos del DCR emitió una resolución, disponiendo -entre otras cosas- lo siguiente:

[. . . .]

Según el Reglamento Procesal Núm. 7799 de la Junta de Libertad Bajo Palabra del 21 de enero de 2010:

Artículo VI Jurisdicción

Convicciones bajo el Código Penal del 2004

1. Si la persona ha sido convicta de delito grave de primer grado o se ha determinado reincidencia habitual, la Junta adquirirá jurisdicción al cumplir veinticinco (25) años naturales de su sentencia, o diez (10) años naturales, si se trata de un menor procesado y sentenciado como adulto.

2. Su liquidación de Sentencia fue solicitada a la División de Récord Criminal de la Institución Bayamón 501[.][L]a misma fue discutida a su vez con la Oficina de Récord Criminal de Nivel Central, quienes le recomiendan solicitar una petición al tribunal en auxilio, donde usted solicita una enmienda de la sentencia para determinar un tiempo fijo en la misma[.][E] Esto según la Ley 100 de 1980[,] que estipula que las sentencias deben ser determinadas.[2]

Así, pues, el DCR procedió a archivar la solicitud del recurrente y refirió el récord a la División de Récord Criminal de la Institución 501 de Bayamón para que lo orientase con relación a la solicitud de enmienda a su sentencia.[3]

Inconforme, el 7 de mayo de 2018, el recurrente presentó por derecho propio un recurso de Revisión Judicial ante este Tribunal de Apelaciones. En el mismo, alegó carecer de los medios económicos para contratar un abogado, por lo que solicitó que le permitiéramos litigar como indigente. Asimismo, señaló como errores lo siguiente:

Erró el D.C.R. al no otorgar bonificación al hoy recurrente al momento de determinar lo siguiente: “usted tiene una reclusión por el mínimo de esta sentencia es natural[sic][,] por lo tanto no le aplica la bonificación por estudio y/o trabajo”. […]

Erró el D.C.R. al no concederle al hoy recurrente bonificación a razón de estudios[,] trabajo y servicios excepcionales conforme a las disposiciones de la Ley # 44, Ley # 208 y de conformidad a las disposiciones del [P]lan de [R]eorganización #

2-2011.

Erró el D.C.R. al no aplicar la [l]ey más benigna al caso de el hoy recurrente, la Ley # 44, Ley # 208, [P]lan de {R]eorganización # 2-2011[,] como lo dispone el Código Penal de 2012, Artículo 4[,] “Principio de favorabilidad ante la prohibición Constitucional de [l]eyes ex post facto.

Erró el D.C.R. al determinar que el[sic] hoy...

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