Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800433
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2018

LEXTA20180820-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JESSICA ALBINO SANTIAGO, ALEXANDER RIVERA RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO AXEL LEWI RIVERA ALBINO
Apelada
v.
CLUB LOS AUTÉNTICOS DE JUANA DÍAZ INC., SU ASEGURADORA ABX; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA REPRESENTADO POR HON. WANDA VÁZQUEZ GARCED, Y SU ASEGURADORA XYZ; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN REPRESENTADO POR RAFAEL ROMÁN MELÉNDEZ Y SU ASEGURADORA QWE; Y JUANITA TORRES
Apelante
KLAN201800433
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DP2017-0014 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2018.

Comparece ante este Tribunal el Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico (Departamento de Justicia) mediante recurso de apelación y nos solicita la modificación de la Sentencia parcial dictada el 15 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce.

En virtud del referido dictamen, el foro de instancia decretó la paralización de los procedimientos del caso en cuanto al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento de Educación, basado en las disposiciones de la ley federal Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, 48 USC Sec. 2101 et seq., (PROMESA).

Tras examinar los alegatos de las partes comparecientes, se revoca la aludida Sentencia parcial. A continuación, reseñamos el trámite procesal que culminó con el dictamen apelado. Veamos.

I

Según surge del expediente del recurso, el 26 de enero de 2017 la señora Jessica Albino Santiago, el señor Alexander Rivera Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por sí

y en representación de su hijo Axel Lewi Rivera Albino (en conjunto, los apelados) presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra el Club Los Auténticos de Juana Díaz, Inc. (Club Los Auténticos) y su aseguradora, el Departamento de Educación y su aseguradora y la señora Juanita Torres, maestra del Departamento de Educación a cargo de la actividad de la clase graduanda (señora Torres).1

Según alegaron los apelados, debido a la negligencia de los codemandados, su hijo Alexander Rivera Albino, quien cursaba el sexto grado en la escuela Josefina Boya León en Ponce, falleció durante una fiesta de graduación organizada por la señora Torres en el Club Los Auténticos.

Por tal razón, reclamaron ciertas sumas en concepto de los sufrimientos y angustias mentales padecidos, lucro cesante y la expectativa de generar ingresos. Posteriormente, los apelados enmendaron la demanda para incluir al Departamento de Justicia como codemandado.2

Así las cosas, mediante una comparecencia especial y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, el Departamento de Justicia presentó un Aviso de paralización de los procedimientos por virtud de la presentación de la petición presentada por el gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de PROMESA.3

Expuso, en síntesis, que procedía decretar la paralización del caso en conformidad con las disposiciones del estatuto federal PROMESA.

Según explicó el Departamento de Justicia, ante la presentación del caso bajo el Título III de PROMESA por parte de la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (Junta de Supervisión), operaba la paralización automática del Código Federal de Quiebras. Así, el Departamento de Justicia adujo que la petición de quiebra presentada por la Junta tuvo el efecto de paralizar toda acción civil instada contra el gobierno de Puerto Rico.

Oportunamente, los apelados4 y el Club Los Auténticos5 se opusieron a la solicitud del Departamento de Justicia. En particular, el Club Los Auténticos adujo que la paralización era inaplicable a los hechos del caso, debido a que el ELA no formaba parte del pleito. Esto, dado que el Departamento de Educación no fue emplazado conforme a derecho.

Luego de evaluar los escritos presentados por las partes, el foro de instancia dictó una Sentencia parcial mediante la cual decretó la paralización de los procedimientos en cuanto al ELA y el Departamento de Educación.6

Inconforme con el dictamen emitido por el foro de instancia, el Departamento de Justicia presentó una solicitud de reconsideración.7

Entre otras cosas, señaló que la continuación de los procedimientos sin la comparecencia del ELA, quien era parte...

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