Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800648
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2018

LEXTA20180820-020-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

GERALD PIERRE PAUL
Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, ET AL
Apelado
KLAN201800648
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2017CV01305 Sobre: Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2018.

Comparece ante nosotros el señor Gerald Pierre Paul (señor Pierre Paul o apelante) y solicita la revocación de la Sentencia dictada el 18 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario dictó sentencia sumariamente, desestimando la Demanda instada por el señor Pierre Paul por falta de jurisdicción debido a que no agotó los remedios administrativos previo a acudir ante el TPI. Veamos.

I.

El 18 de agosto de 2017, el señor Pierre Paul instó una demanda intitulada Mandamus y/o Regla 60 Cobro de Dinero. En la misma el apelante solicitó la celebración de una vista evidenciaría y que se ordenara a las partes demandadas, Departamento de la Familia (DF) y Departamento de Justicia (DJ), el pago de $6,100.00 por concepto de beneficios retroactivos del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (Programa TANF).

En reacción a ello, la parte demandada alegó que la solicitud de mandamus era improcedente en derecho debido a que no existía un deber ministerial que la agencia hubiese incumplido. Añadió, que la parte apelante no agotó los remedios a nivel administrativo, al no presentar un recurso de Reconsideración ante la Junta Adjudicativa (JA) del Departamento de la Familia. Ante ello, solicitó la desestimación del caso en su totalidad.

Luego de varios trámites procesales y celebración de vistas, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud del DF y en su consecuencia dictó Sentencia mediante la cual formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El Sr.

    Pierre solicitó los beneficios del TANF en los años 2011, 2012, y 2013 (entre otros), por una alegada condición de salud que lo incapacitaba. A esos efectos, la Junta Medico Social (JMS) revisó la documentación presentada por el demandante y determinó que el mismo era inelegible para recibir beneficios.

  2. El 2 de mayo de 2011, la parte demandante presentó una apelación ante la JA, en cuanto a la determinación de inelegibilidad.

  3. El 31 de mayo de 2012, la JA dictó Resolución en cuanto a la apelación presentada por el demandante mediante la cual confirmó la determinación de la JMS. Además, le ordenó a la JMS a “[r]evaluar la solicitud del apelante en sus méritos, en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución emitida en el caso 2011 TANF 00142.

  4. El 4 de enero de 2013, la parte demandante alegó no estar de acuerdo con la determinación que tomó la JMS en cuanto a la “nueva evidencia”, pues la misma fue rechazada de plano por haberse presentado fuera del término.

  5. El 24 de agosto de 2015, la JA emitió Resolución únicamente a los efectos de ordenar a la JMS a reevaluar la “nueva evidencia médica” del demandante, según la Resolución emitida el 31 de mayo de 2012 en el caso 2011 TANF 00142.

  6. La JMS evaluó la alegada evidencia nueva de la parte demandante y determinó que este era inelegible.

  7. Posteriormente, la parte demandante presentó escritos ante la JA – entre ellos un Aviso de Demanda – alegando que de no recibir notificación oficial en cuanto al pago “por retroactivos generado por el periodo de 4 años según ordenado por la JA el 24 de agosto de 2015” presentaría demanda ante el foro judicial.

  8. La JA emitió Notificación, expedida y archivada en autos el 16 de diciembre de 2016, notificando al demandante que su apelación había sido atendida y resuelta el 24 de agosto de 2015, por lo cual, el caso estaba cerrado y archivado.

  9. Actualmente, el demandante se encuentra recibiendo los beneficios del TANF.

    Inconforme con el dictamen, el 4 de junio de 2018 el apelante...

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