Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800625
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2018

LEXTA20180820-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

VÍCTOR M. PAGÁN ROSA Y OTROS
Peticionaria
v.
PFIZER PHARMACEUTICALS, LLC
Recurrida
KLCE201800625
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: D PE2015-0045 Sobre: Reclamación contractual de beneficios bajo un plan de separación de empleo; o cobro de mesada por despido injustificado.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2018.

Comparecen ante este Tribunal el señor Víctor M. Pagán Rosa y otros 33 demandantes mediante recurso de certiorari y nos solicitan la revisión de la Resolución dictada el 8 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud del referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción en solicitud de permiso para enmendar la demanda a tenor con la Regla 13.1 de P. Civil. A continuación, reseñamos el trámite procesal que culminó con el dictamen recurrido. Veamos.

I

Según surge del expediente del recurso, el 26 de enero de 2015, el señor Víctor M. Pagán Rosa y otros 33 demandantes (los peticionarios)

presentaron una demanda sobre reclamación contractual de beneficios bajo un plan de separación de empleo o cobro de mesada por despido injustificado contra Pfizer Pharmaceuticals, LLC. (Pfizer). Según alegaron los peticionarios, quienes trabajaron en la planta de Pfizer ubicada en Caguas, tenían derecho a percibir los beneficios bajo el plan de separación de Pfizer por haber sido despedidos sin justa causa por dicha corporación el 8 de febrero de 2013. En la alternativa, reclamaron el pago de la mesada al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, 29 LPRA sec. 185a et seq.

En particular, los peticionaron expusieron que, efectivo el 8 de febrero de 2013, Pfizer le traspasó o vendió las operaciones de su planta sita en Caguas a Neolpharma, Inc. (Neolpharma). Así, adujeron que aceptaron la oferta de empleo de Neopharma, ya que Pfizer les advirtió que, de lo contrario, serían cesanteados sin derecho a recibir compensación alguna por separación involuntaria bajo el plan. Por tal razón, le solicitaron al foro de instancia que condenara a Pfizer a pagarles los beneficios bajo el plan de separación. En la alternativa, solicitaron el pago de la mesada correspondiente.

El 1 de junio de 2016, Pfizer presentó la contestación a la demanda.1 Negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas.2 Entre estas, aseveró que los peticionarios fueron despedidos por justa causa ante el cierre total de la planta de Caguas, por lo que no tenían derecho al pago de la mesada. En la alternativa, arguyó que, conforme a las limitaciones y exclusiones del plan de separación, los peticionarios no tenían derecho a los beneficios provistos en el plan, ya que estos fueron retenidos por Neolpharma.

Así las cosas, el 14 de febrero de 20183, luego de haber efectuado parte del descubrimiento de prueba, los peticionarios presentaron la Moción en solicitud de permiso para enmendar la demanda a tenor con la Regla 13.1 de P.

Civil.4

Adujeron que durante el descubrimiento de prueba advinieron en conocimiento de que, mediante un mecanismo de reembolso pactado con Neolpharma, Pfizer le pagó

los beneficios del plan de separación a al menos un exempleado de la planta de Caguas a quien, al igual que a estos, Neolpharma le extendió una oferta de empleo.

Así, los peticionarios plantearon que ello era base suficiente para permitirles enmendar la demanda, puesto que Pfizer los trató de forma distinta o de manera discriminatoria al concederle a otros empleados igualmente situados los beneficios bajo el plan de separación que les negó arbitrariamente a estos.

En apoyo a su solicitud, argumentaron que esta se presentó

oportunamente, dado que el descubrimiento de prueba aún no había concluido. Del mismo modo, agregaron que la solicitud no le ocasionaba un perjuicio indebido a Pfizer.

Oportunamente, Pfizer se opuso a la solicitud de enmienda a la demanda presentada por los peticionarios.5

Entre otras cosas, formuló que habían trascurrido 3 años desde que comenzó el litigio, que ya había depuesto a 32 de los 34 demandantes, que tendría que comenzar el descubrimiento de prueba y variar la estrategia del caso, lo cual le ocasionaría un perjuicio indebido.6

Asimismo, Pfizer añadió que la “alegada información” descubierta siempre estuvo en manos de los peticionarios, incluso desde antes de que se incoara la demanda, dado que ellos fueron quienes la proveyeron durante algunas deposiciones.7

Luego de evaluar los escritos presentados por las partes, el 8 de marzo de 2018 el foro de instancia dictó una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de enmienda a la demanda.8

Por estar en desacuerdo con dicha determinación, los peticionarios presentaron una solicitud de reconsideración9, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Orden10 dictada el 10 de abril de 2018. Según especificó el foro recurrido, la solicitud de los peticionarios era tardía y permitir la enmienda a la demanda conllevaría reabrir el descubrimiento de prueba.

Inconforme con la Orden aquí impugnada, los peticionarios comparecieron ante nosotros y le imputaron al foro de instancia la comisión de los siguientes errores:

  1. ERRÓ

    Y/O ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE ENMIENDA PRESENTADA POR LOS PETICIONARIOS PORQUE DICHA DETERMINACIÓN ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LIBERALIDAD QUE RIGE LA CONCESIÓN DE ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES BAJO LA REGLA 13.1 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

  2. ERRÓ

    Y/O ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE LOS PETICIONARIOS POR EL FUNDAMENTO DE QUE LA SOLICITUD DE ENMIENDA ERA “TARDÍA” Y QUE CONLLEVARÍA “REABRIR NUEVO DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA” TODA VEZ QUE A LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA SOLICITUD DE ENMIENDA EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA AÚN NO HABÍA CONCLUIDO.

    Por su parte, Pfizer presentó su alegato en oposición, por lo que, con el beneficio de la...

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