Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800893
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201800893 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2018 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2017-0316 Sobre: Impugnación de Confiscación |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez
Torres Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2018.
El 27 de junio de 2018, la Oficina del Procurador General (en representación del ELA de PR, parte peticionaria) presentó una Petición de Certiorari. En la misma solicitó la revocación de una resolución emitida el 9 de abril de 2018[1] por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. Mediante ésta, dicho foro reconoció la procedencia de la paralización de los procedimientos, a la luz de lo dictaminado por el Tribunal Supremo en Reliable Financial Services y Universal Insurance Co. v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2018 TSPR 186, 198 DPR ___ (2018), y en Manuel Narváez Cortés v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, 2018 TSPR 32, 199 DPR ___ (2018)[2], sin embargo, continuó emitiendo órdenes a las partes litigantes[3].
El 29 de junio de 2018, este foro ad quem expidió una Resolución cuyo segundo acápite expresa:
Se ordena a la parte recurrida (señor Víctor Rodríguez Tapia) que -a más tardar el 9 de julio de 2018 (a las 10:00 am)- comparezca mostrando causa de las razones por las cuales no debamos (i) expedir el auto de certiorari y (ii)
revocar la Orden recurrida.
El 19 de julio de 2018, la parte peticionaria sometió
una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción. Un panel especial del Tribunal de Apelaciones, emitió una Resolución decretando la paralización inmediata de los procedimientos ante el TPI, hasta tanto el panel resuelva el recurso pendiente ante nuestra consideración.[4]
Han transcurrido más de cuarenta días desde que expedimos la primera resolución mencionada sin que la parte demandante-recurrida haya comparecido ilustrándonos sobre su postura.
Luego de examinar la petición incoada y los documentos que obran en el expediente a la luz del derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari[5], revocamos la determinación recurrida, y ordenamos la paralización total de los procedimientos, así como el archivo administrativo del caso[6].
La presente controversia inició a raíz de una demanda de impugnación de confiscación vehicular...
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