Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800903
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018

LEXTA20180821-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

GEORGE RUSSO SANTANA
Recurrida
v.
VIVALDI SERVICIOS DE SEGURIDAD, INC.
Peticionaria
KLCE201800903
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J PE2017-0418 Sobre: Reclamación laboral al amparo del procedimiento sumario.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2018.

La parte peticionaria, Vivaldi Servicios de Seguridad, Inc., instó

el presente recurso el 28 de junio de 2018. En este, solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce el 14 de junio de 2018 y notificada el 18 de junio de 2018. Mediante la referida resolución, el foro primario denegó la solicitud presentada por la parte peticionaria para que se ventilara el caso bajo el procedimiento ordinario.

Luego de evaluar los argumentos esgrimidos por la parte peticionaria, así como el dictamen cuya revisión se solicita, denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I

El 21 de noviembre de 2017, el señor George Russo Santana presentó una querella contra la parte aquí peticionaria, Vivaldi Servicios de Seguridad, Inc. (Vivaldi) por alegado despedido injustificado y discriminatorio por razones de edad e impedimento.1 En específico, el señor Russo Santana señaló que este trabajó como guardia de seguridad de Vivaldi desde el 21 de diciembre de 2015 hasta el 15 de febrero de 2016, fecha en que fue despedido injustificadamente. Añadió que al momento del despido tenía más de cincuenta (50) años de edad, que fue sustituido en el puesto por una persona más joven que él y que, además, su despido obedeció a su padecimiento de influenza, lo que catalogó como un impedimento.

Tras varios incidentes procesales, Vivaldi contestó la querella el 23 de abril de 2018. En igual fecha, presentó una Moción para conversión a procedimiento ordinario. En esencia, argumentó que la naturaleza de las alegaciones de la querella presentada requería de un amplio descubrimiento de prueba, que desvirtuaba la naturaleza del procedimiento sumario. Por ello, razonó que la reclamación de autos debía tramitarse por el procedimiento ordinario.

En la Resolución recurrida, el foro primario denegó la solicitud presentada por Vivaldi para que el caso se ventilara bajo el procedimiento ordinario.

Inconforme, Vivaldi compareció ante este Foro y formuló el siguiente único error:

Erró el TPI al decretar No ha lugar que el caso se tramite por la vía ordinaria constituyendo un abuso de discreción que afecta el debido proceso de ley de la parte aquí compareciente.

La notificación a la parte recurrida, señor George Russo Santana, ha sido acreditada ante nos, sin que dicha parte hubiera comparecido. La Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece un término de diez (10)

días, contados a partir de la notificación del recurso, para presentar su memorando en oposición a la expedición del mismo. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 37. Por lo tanto, atenderemos el recurso sin trámite ulterior.

II

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et seq., creó un mecanismo procesal con el propósito de lograr una rápida adjudicación de...

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