Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800222
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018

LEXTA20180821-014-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ÁNGEL L. CARDONA SÁEZ; AGNES Y. QUIÑONES FIGUEROA;
ELINETTE OTERO GASCOT; CARLOS A. MARRERO; ARTURO RAMOS VERA; JESSICA LEBRÓN COLÓN; JOESSY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ;
SANDRA FIGUEROA CRUZ; IRMALIS FLORES SANTIAGO; ANA NITZI MIRANDA RIVERA; JOSÉ O. RIVERA MARTÍNEZ; BRENDA DEE CRUZ TIRADO; DELIA M. OCASIO MARTÍNEZ; ANETTE ROMÁN TEISSONNIERE;
SHEILA L. VILLEGAS GERENA; ELSIE YADIRA CARTAGENA TORRES;
IVONNE CORREA RODRÍGUEZ; JIMMIE CRESPO VALLE; MIGUEL OSVALDO GONZÁLEZ SANTIAGO
Recurrida
v.
OFICINA DEL CONTRALOR DE PUERTO RICO
Recurrente
KLRA201800222
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico Caso Núm.: A-17-01 Sobre: Cargo indebido a licencia.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2018.

Comparece ante este Tribunal la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Oficina del Contralor) mediante recurso de revisión administrativa y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 26 de febrero de 2018 por la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor (Junta de Apelaciones). Mediante la referida determinación, la Junta de Apelaciones declaró Ha Lugar la apelación presentada por 19 empleados de la Oficina del Contralor (recurridos). A continuación, reseñamos el trámite administrativo que culminó con la determinación recurrida.

I

El 25 de agosto de 2018, los recurridos, quienes son empleados de carrera de la Oficina del Contralor, presentaron una apelación ante la Junta de Apelaciones de dicha oficina.1

Con anterioridad y según se desprende del recurso, el 14 de julio de 2017, la Contralora le envió un correo electrónico a todo el personal de su Oficina en el que le notificó que, según el Tribunal Supremo, el 25 de julio fue eliminado de la lista de días feriados. En atención a ello, decretó un receso con cargo a vacaciones los días 24 y 25 de julio de 2017. Según alegaron los recurridos en su reclamo, con posterioridad al 26 de julio de 2017 se enteraron de que el día 25 de julio de 2017 fue descontado de sus balances de licencia de vacaciones.2 Así, los recurridos impugnaron dicho cargo, fundados en que, por tratarse de un día feriado, la Oficina del Contralor no podía descontarlo de ninguna licencia.3 Por tal razón, solicitaron que se dejaran sin efecto los cargos efectuados a su licencia de vacaciones y que se les acreditara a sus respectivos balances el tiempo descontado.

El 5 de septiembre de 2017, la Oficina del Contralor solicitó

la desestimación del recurso de apelación por falta de jurisdicción.4 Expuso, en síntesis, que, procedía decretar la desestimación del recurso instado por los recurridos, dado que este se presentó fuera del término jurisdiccional de treinta (30) días establecido en el Reglamento 13, Reglamento de la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Reglamento 13).5

Por su parte, los recurridos se opusieron a la solicitud de desestimación de la Oficina del Contralor.6

Manifestaron que, por tratarse de una notificación defectuosa sin las advertencias legales correspondientes, el correo electrónico remitido por la Oficina del Contralor el 14 de julio de 2017 no activó los términos para la presentación del recurso de apelación.

Tras evaluar los escritos presentados por las partes, la Junta de Apelaciones emitió una Resolución interlocutoria7

mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la Oficina del Contralor. Oportunamente, la Oficina del Contralor presentó

una solicitud de reconsideración8

la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución interlocutoria9 dictada el 24 de enero de 2018.

Así las cosas, la Oficina del Contralor presentó

la contestación a la apelación.10

Negó las alegaciones principales e incluyó varias defensas afirmativas. Entre estas, formuló que la Ley Núm. 26-2017, conocida como la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley Núm. 26), eliminó el 25 de julio del listado de días feriados. Así, agregó que la aludida ley especial derogó tácitamente el Art. 38711

del Código Político de 1902, 1 LPRA sec. 71, el cual establecía los días feriados a ser observados en Puerto Rico.

Asimismo, la Oficina del Contralor puntualizó

que, como entidad autónoma de origen constitucional adscrita a la Rama Legislativa, determinó acoger el cambio dispuesto en la Ley Núm. 26 sobre los días feriados aplicables a su capital humano.12

El 26 de febrero de 2018, la Junta de Apelaciones dictó la Resolución impugnada en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:13

  1. La Honorable Contralora remitió el 14 de julio de 2017 un correo electrónico dirigido a todo su personal mediante el cual informó que el 25 de julio de 2017 se eliminó como día feriado y, por lo tanto, dicho día sería cargado a sus licencias de vacaciones debido al receso administrativo de la OCPR.

  2. Sobre ello, la Honorable Contralora fundamentó su decisión el Memorando Especial Núm.

    23-2017 de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) con fecha del 25 de mayo de 2017, una Comunicación dirigida a la Comunidad Jurídica emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha del 11 de julio de 2017 y en la Ley 26-2017, supra.

  3. En la referida notificación electrónica, la Honorable Contralora omitió incluir las advertencias correspondientes a los empleados de su derecho a recurrir ante esta Junta de no estar conformes con la determinación.

  4. Con posterioridad al 26 de julio de 2017, los apelantes advinieron en conocimiento de que el 25 de julio de 2017 les fue cargado a sus licencias.

  5. Inconformes con la determinación de la Honorable Contralora, los apelantes presentaron el recurso de apelación el 25 de agosto de 2017.

  6. Luego de varios trámites procesales en torno a si esa Junta tenía jurisdicción sobre la controversia del caso de epígrafe, esta Junta emitió una Resolución Interlocutoria notificada el 24 de enero de 2018, mediante al cual declaramos No Ha Lugar la solicitud de reconsideración por entender que esta Junta sí

    poseía jurisdicción.

  7. La parte apelada presentó en tiempo su contestación a la apelación el 20 de febrero de 2018.

    Así pues, luego de analizar las disposiciones de la Ley Núm. 26 y del Código Político, entre otras, la Junta de Apelaciones determinó que el 25 de julio de 2017 era un día festivo oficial, por lo que la...

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