Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800827

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800827
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018

LEXTA20180822-015 - Jose Luis Jorge Moreu v. El Pueblo De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JOSÉ LUIS JORGE MOREU
Peticionario
v.
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE201800827
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J MI2018-0069 Sobre: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr. José

Luis Jorge Moreu, representado por la Sociedad para Asistencia Legal, (en adelante el peticionario) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe. En su escrito el peticionario solicitó la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (el TPI) el 2 de mayo de 2018, notificada el 15 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la Sentencia recurrida.

I.

El 7 de noviembre de 2016 se determinó

contra el peticionario causa probable para el arresto por infracciones al Artículo 127 (A) (maltrato a personas de edad avanzada) del Código Penal de 2012 y al Artículo 5.05 (Posesión, portación y uso ilegal de un arma blanca) de la Ley de Armas. El peticionario no pudo prestar la fianza impuesta por lo que fue encarcelado.

El 19 de diciembre de 2016 se celebró la Vista Preliminar en la cual el TPI determinó causa para acusar por las dos infracciones al Artículo 127 (A) según imputadas y no causa probable para el delito de la Ley de Armas. El 22 de diciembre de 2016 el TPI refirió al peticionario para evaluación al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal.

El 19 de abril de 2017 se llevó a cabo la vista de procesabilidad, y tras escuchar el testimonio de la Dra. Yamilka Rolón García, psiquiatra del Estado, el TPI declaró “no procesable” al peticionario y ordenó al Departamento de Corrección trasladarlo al Hospital de Psiquiatría Forense de Río Piedras o Ponce para recibir tratamiento interno.

El 21 de junio de 2017 se llevó a cabo una vista de seguimiento en la cual la doctora Rolón declaró que el peticionario aun se encontraba confinado en la Institución Ponce 676 y seguía no procesable debido a que fue poco cooperador, y rehusó tomar medicamentos y tratamiento en la institución penal. El TPI declaró no procesable al peticionario y ratificó

la orden de trasladarlo al hospital de psiquiatría forense. El 20 de marzo de 2018, y luego de varias vistas en las cuales el TPI reiteró su determinación de no procesabilidad y en las cuales la doctora Rolón testificó que el peticionario continuaba sin recibir tratamiento para su condición mental, el peticionario presentó una solicitud de Hábeas Corpus. Alegó en esencia que su encarcelamiento era ilegal por violación al debido proceso de ley al no trasladársele a una institución adecuada y en violación al mandato constitucional de detención preventiva en exceso de seis (6) meses.

El 4 de abril de 2018 el TPI celebró una vista de Hábeas Corpus donde la defensa presentó una Certificación del Departamento de Corrección indicando que el peticionario llevaba confinado 513 días. También certificó que desde que fue declarado no procesable lleva confinado un total de 163 días.[1] La defensa hizo constar, además, que el peticionario hacía el turno 90 para ingresar en el Hospital Forense de Ponce y el turno 78 para el Hospital Forense de Río Piedras. Escuchadas las partes, el 2 de mayo de 2018, archivada en autos el 15 de mayo siguiente, el TPI dictó

la Sentencia declarando No Ha Lugar el recurso de Hábeas Corpus.

Inconforme con lo resuelto, el peticionario acudió ante este foro apelativo imputándole al foro de primera instancia la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR EL AUTO DE HÁBEAS CORPUS PARA QUE EL ESTADO UBICARA INMEDIATAMENTE [AL] PETICIONARIO EN UNA INSTITUCIÓN ADECUADA PARA SU DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE SALUD MENTAL, TAL COMO OCURRIRÍA SI HUBIERA PAGADO LA FIANZA O SE HUBIERA CONDUCIDO SU CASO POR LA VÍA CIVIL A TRAVÉS DE LA LEY DE SALUD MENTAL DE PUERTO RICO. ESTO, YA QUE AL PRESENTE LLEVA 421 DÍAS ENCARCELADO ILEGALMENTE, SIN TRATAMIENTO PSIQUIÁTRICO, EN PATENTE VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL A UN DEBIDO PROCESO DE LEY, A LA IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES, Y A UNA ADECUADA Y EFECTIVA REPRESENTACIÓN LEGAL.

El 18 de junio de 2018 dictamos una Resolución concediéndole a la parte recurrida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR