Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800307
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018

LEXTA20180822-017 - Eduardo Colon Soto v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EDUARDO COLÓN SOTO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201800307
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm: GMA-1000-112-18

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2018.

Mediante un escueto escrito presentado el 15 de junio de 2018, comparece por derecho propio y en forma pauperis, el Sr. Eduardo Colón Soto (en adelante, el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que revisemos una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional emitida el 24 de mayo de 2018, por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección. Por medio de la determinación recurrida, el Coordinador General denegó una Solicitud de Reconsideración instada por el recurrente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Respuesta de Reconsideración recurrida.

I.

Con fecha de 14 de febrero de 2018, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo. En síntesis, solicitó orientación sobre los pasos a seguir para poder practicar su fe islámica. Explicó que no le entregaron varios artículos que debe utilizar en su práctica religiosa y que le fueron enviados por correo, debido a que en su expediente no constaba una certificación de que profesaba dicha religión.

Con fecha de 3 de abril de 2018 y notificada el 12 de abril de 2018, la División de Remedios emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional acompañada de una Respuesta del Área Concernida/Superintendente. De entrada, se le informó al recurrente que no contaban con un capellán que pudiera expedir certificaciones relacionadas al islam. Además, se le indicó que la falta de los artículos que solicitaba el recurrente no limitaba la práctica de su religión.

No conforme con la anterior determinación, con fecha de 14 de abril de 2018, el recurrente incoó una Solicitud de Reconsideración. Explicó que a otros confinados no se les exigía una certificación para practicar su fe, lo cual le pareció discriminatorio. A su vez, reconoció que los artículos que le remitieron por correo y que fueron retenidos, no eran indispensables para la práctica de su religión. No obstante, sostuvo que eran parte y costumbre de la misma y, por ende, que estaban cobijados por el derecho constitucional a la libertad de religión.

El 24 de mayo de 2018, notificada el 25 de mayo de...

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