Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800381
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018

LEXTA20180822-018 - Melvin D’oleo Johnson v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL IX

MELVIN D’OLEO JOHNSON
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Agencia Recurrida
KLRA201800381
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso núm. 689-18 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2018.

El Sr. Melvin D’Oleo Johnson (el “Recurrente”), miembro de la población correccional, comparece, por derecho propio, mediante el presente recurso de revisión judicial, y nos solicita que revisemos la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (“Corrección”) de mantenerlo en custodia mediana. Según se explica a continuación, concluimos que procede la confirmación de la decisión impugnada.

I.

En abril de este año, el correspondiente Comité de Clasificación y Tratamiento evaluó el nivel de custodia del Recurrente y determinó mantenerlo en custodia mediana. En lo pertinente, el Comité resaltó que el Recurrente extingue una condena de 8 años, habiendo cumplido menos de 2 años de la misma, y restando más de 5 años para ser evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

El Comité también expuso que el Recurrente no se ha beneficiado de ciertos tratamientos y terapias, y que fue dado de baja de “área escolar por presentar un patrón de ausentismo craso”. Además, el Comité tomó en consideración la seriedad y naturaleza del delito por el cual fue sentenciado el Recurrente (agresión grave “contra una niña de 4 años quien era su hijastra”). Así

pues, se determinó que el Recurrente debía permanecer en custodia mediana “por un periodo de tiempo adicional, demostrando consistencia en su buen comportamiento.”

El Recurrente apeló la determinación del Comité, y Corrección confirmó la misma mediante decisión emitida el 4 de mayo. Razonó que, aunque lapuntuación total de custodia … recomienda una custodia mínima, la reglamentación pertinente permite unamodificación discrecional para un nivel de custodia más alto, por lagravedad del delito. Se resaltó que el Recurrentegolpeó en el vientre a una menor de cuatro años, quien era la hijastra del Recurrente. También se tomó en consideración que el...

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