Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800354

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800354
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018

LEXTA20180823-006 - Transporte Sonnell v. Municipio De Toa Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

TRANSPORTE SONNELL, INC.
Recurrente
v.
Municipio de Toa Baja, Junta de Subastas del Muncipio de Toa Baja; Guaraguao Truck Sales, Inc., Autos Vega, Inc.
Recurridos
KLRA201800354
Revisión Judicial procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Toa Baja Sobre: Revisión de Determinación Administrativa Subasta 11-2017-2018 Municipio de Toa Baja

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2018.

Comparece ante nosotros Transporte Sonell, Inc. (recurrente o Transporte Sonnell) mediante recurso de revisión judicial, solicitando que revoquemos la adjudicación de la Subasta Formal Núm. 11-AF-2017-2018, realizada por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Toa Baja, (la Junta) el 19 de junio del 2018.El recurrente acompañó junto a su recurso una solicitud de auxilio de jurisdicción, que declaramos Con Lugar el 2 de julio del 2018, por la cual ordenamos la paralización de los procedimientos, hasta que aconteciera nuestra expresión final sobre los asuntos planteados.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, corresponde revocar la adjudicación recurrida.

I. Resumen fáctico y procesal.

El Municipio de Toa Baja publicó un aviso de subasta el 29 de mayo de 2018 en el que incluyó varios renglones para licitar. En lo pertinente, el Renglón Núm. 5 del aviso de subasta dispuso para la compra de, Camión(es) Grúa Hidráulica con Caja Ganchera y Grapper. En la misma fecha la Junta publicó el pliego de condiciones y especificaciones[1] atinentes a la compra de equipos y vehículos. En específico, en tales pliegos se estableció lo siguiente:

Propuestas:

  1. …

  2. Los precios ofrecidos por el contratista se mantendrán firmes durante la vigencia de la adjudicación o del contrato que se otorgue, y no estarán sujetos a cambios por aumento en el mercado o de cualquier otra índole, ya sean previsibles o no.[2]

  3. Al hacer su oferta el licitador se limitará a ofrecer lo que se le solicita dentro de las especificaciones enmarcadas y las condiciones fijadas. Las especificaciones establecen requisitos mínimos, cualquier oferta que sobrepase las especificaciones solicitadas podrá ser aceptada siempre y cuando no altere sustancialmente lo solicitado, de forma tal que pueda interpretarse como competencia desleal. Se aceptarán ofertas alternas en cada uno de los renglones.[3]

  4. No se considerarán ofertas que contengan frases, párrafos o comentarios que hagan de la oferta una ambigua en cuanto a su significado, incompleta o indefinida. También serán rechazadas ofertas que alteren, modifiquen, varíen o cambien las condiciones.[4]

    …

  5. Nos reservamos el derecho de solicitar a cualquier licitador, después del Acto de Apertura de la subasta, información adicional sobre los equipos propuestos.[5]

    …

  6. Luego de abiertas las licitaciones, no se aceptará bajo ningún concepto alteraciones e incluir documentos o información adicional por parte de los suplidores.[6]

  7. Toda oferta que se someta condicionada por el suplidor de forma tal que altere o modifique los términos y condiciones estipulados, será rechazada por la Junta de Subastas.[7]

    Términos de entrega:

  8. …

  9. El término de entrega más corto que ofrezca(n) la(s) compañía(s) licitadora(s) podrá ser un factor determinante para decidir la adjudicación a favor de un postor que haya ofrecido equipos conforme a especificaciones, condiciones, precios y las necesidades del Municipio.[8]

    Garantías:

    Toda garantía ofrecida debe ser especificada en los pliegos de la subasta indicando frecuencia y términos.[9]

    La Junta de Subastas llevó a cabo la Subasta Formal Núm.

    11-AF-2017-2018 el 19 de junio de 2018.[10] De conformidad, la buena pro fue adjudicada al licitador Guaragua Truck Sales, Inc., y en la notificación de dicha determinación la Junta manifestó lo siguiente:

    Compañía licitadora que presentó propuesta:

  10. Transporte Sonnell, Inc.

  11. Guaraguao Truck Sales, Inc.

  12. Autos Vega, Inc.

    Determinación de la Junta de Subastas y

    factores considerados:

    La Junta de Subastas determinó adjudicar la compra de tres (3) camiones Grúa hidráulica articulada de 20 pies y 8 pulgadas con Grapper Multiuso y Ganchera de 18 pies a la compañía licitadora Guaraguao Truck Sales, Inc.

    La descripción de la unidad adjudicada es la siguiente:

    -2019, modelo 4300 (4x2), Marca International. Diesel, 6 cilindros, motor Marca Cummins, Modelo ISB con turbo de 280 caballos de fuerza.

    o Término de garantía: 5 años en motor, 5 años en transmisión, 3 años Grúa en estructural, 5 años en cabina por corrosión.

    o Término de entrega: 30-90 días, luego de recibida la orden de compra.

    o Costo por unidad: $136,950.00 x 3 unidades.

    o Total: $410,850.00

    o Rotulación básica: Incluida en el precio ofertado

    Los factores considerados fueron:

  13. Cumplió con las especificaciones según solicitadas.

    2. Costo más bajo.

    3. La Junta de Subastas en conferencia con el licitador negoció el término de garantía de la unidad, en específico para el motor y transmisión para ser aumentada a cinco (5) años. El licitador accedió a la negociación y la información será validada a través de comunicación escrita.

  14. El costo está dentro del marco de referencia del costo estimado en el mercado.

  15. El costo está dentro de la asignación presupuestaria para la compra del equipo.

  16. Ley de Preferencia de la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña, Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada.

  17. El mejor interés público representado por el Municipio Autónomo de Toa Baja.

    Insatisfecho con el resultado de la subasta, el recurrente acudió ante nosotros el 2 de julio de 2018, imputando a la Junta haber cometido los siguientes tres errores en su determinación:

    · Erró la Honorable Junta de Subastas al no considerar favorablemente la oferta alterna de la recurrente que resulta ser la más baja en perjuicio del interés público y la recurrente.

    · Erró la Honorable Junta de Subastas al adjudicar a un postor más alto sin expresar facto alguno que lo justifique en perjuicio del interés público y el recurrente.

    · Erró la Honorable Junta de Subastas al negociar arbitrariamente con el licitador agraciado el aumento en la garantía del motor y transmisión del camión para equipararla a la garantía superior ofertada por el recurrente, en perjuicio de esta y del interés público.

    Por su parte, el Municipio de Toa Baja y la Junta presentaron escrito en oposición a la revisión judicial. Arguyeron que la oferta alterna del recurrente fue evaluada junto con las demás ofertas recibidas, sin embargo, contenía una desviación sustancial en la fecha de entrega de sus camiones que provocó su rechazo. En consonancia, sostuvieron que en los pliegos se había establecido que el tiempo de entrega más corto sería un factor determinante.

    Conforme a lo anterior, la propuesta del licitador agraciado, Guaraguao Truck Sales, Inc. (Guaraguao), fue escogida debido a que ofreció una fecha de entrega de entre 30 a 90 días, mientras que el recurrente ofreció una entrega de 120 a 150 días, tanto en la oferta básica como en la alterna. Aseveraron, que, a pesar de que la oferta de Guaraguao no fue la más baja en precio, fue la más baja evaluada, en cumplimiento con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta.

    Por otra parte, continuaron aduciendo que en los pliegos de especificaciones para la subasta no fue requerida una garantía específica, ni siquiera se advirtió, como en el caso de la fecha de entrega, que la garantía sería un factor que considerar al momento de adjudicar. Además, explicaron que una vez concluido el proceso de evaluación de las propuestas, la Junta de Subastas entendió necesario y conveniente a los mejores intereses del Municipio, solicitar al licitador más bajo evaluado, Guaraguao, que aumentara la garantía. Entendieron que, siendo el licitador más bajo...

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