Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800670
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018

LEXTA20180823-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

SUCESIÓN ANDRÉS ESCOBAR MOREJÓN, COMPUESTA POR ESPERANZA ESCOBAR MARTÍNEZ; MARTA ELENA DE LA CARIDAD ESCOBAR MARTÍNEZ T/C/C MARTA ESCOBAR MARTÍNEZ MARTÍNEZ; ANDRÉS ANTONIO ESCOBAR MARTÍNEZ; LYNN ESCOBAR MARTÍNEZ Y ESPERANZA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ EN LA CUOTA DE USUFRUCTO VIUDAL; POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON ANDRÉS ESCOBAR MOREJÓN
Apelantes
v.
JOSÉ SANTIAGO VÁZQUEZ; JUSTINIANA PÉREZ FIGUEROA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA; ÁNGEL ORTIZ SANTIAGO Y FULANA DE TAL
Apelados
KLAN201800670
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Caso Núm. NSCI2011-00020 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (vía ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2018.

La parte apelante compareció ante nos mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos, parcialmente, una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Mediante dicha sentencia el foro primario determinó que lo resuelto en otro dictamen no constituyó una dación en pago, por lo que no se extinguió la garantía hipotecaria sobre el bien inmueble en controversia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La acción de referencia dio inicio el 11 de enero de 2011, cuando el señor Andrés Escobar Morejón, su esposa Esperanza Martínez Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos1

(parte apelante o Sucesión Escobar) presentaron una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor José Manuel Santiago Vázquez, su esposa Justiniana Pérez Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales que estos componen (parte apelada o Sr. Santiago Vázquez). En síntesis, la parte apelante alegó haber suscrito dos pagarés hipotecarios con la parte apelada, cada uno gravando una finca distinta (Finca 7934 y Finca 885). Sostuvo la parte apelante que el Sr. Santiago Vázquez incumplió con sus obligaciones de pago, por lo que solicitó que se le ordenara a este el pago de las sumas adeudadas y, en su defecto, se ordenara la ejecución de las hipotecas y la venta en pública subasta de las propiedades gravadas.

Posteriormente, la parte apelante enmendó la demanda para incluir como parte demandada al señor Ángel Ortiz Santiago (Sr. Ortiz Santiago). Esto, ya que el Sr. Ortiz Santiago es poseedor de un pagaré a su favor, por la suma de $55,000.00 que, a su vez, grava, en primer rango, una de las fincas que sirve de garantía a uno de los pagarés suscrito a favor de la parte apelante, específicamente la Finca 885. En cuanto a dicho pagaré de $55,000.00, el Sr. Ortiz Santiago instó una acción de ejecución de hipoteca y cobro de dinero que concluyó con una Sentencia por transacción dictada el 18 de noviembre de 2008, en el caso Civil Núm.: NSCI200700604.2

En dicho caso, el foro de instancia resolvió que la parte aquí apelada estaba obligada a pagarle al Sr. Ortiz Santiago la cantidad de $80,950.00 en un término de año y medio. Asimismo, el foro primario dispuso que “de no satisfacer el señor Santiago Vázquez la deuda, se otorgaría privadamente la propiedad al señor Ortiz Santiago”.3

Como consecuencia de la demanda enmendada, el Sr. Ortiz Santiago compareció mediante Moción informativa sobre situación actual del bien inmueble objeto de la demanda enmendada y sostuvo que, por falta de pago, había ejecutado la Finca 885, de conformidad con lo establecido en la Sentencia del citado caso NSCI200700604.

Así las cosas, el 3 de febrero de 2017 las partes presentaron ante el foro apelado su Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. Es la postura de la parte apelante que el acuerdo transaccional al que llegaron el Sr. Santiago Vázquez y el Sr. Ortiz Santiago en el caso NSCI200700604, constituye una dación en pago que extinguió

la garantía accesoria a favor del Sr. Ortiz Santiago.

El 1 de junio de 2017 dio comienzo el juicio en su fondo, al que las partes comparecieron con sus respectivos representantes legales. Surge del expediente que la parte apelante esbozó que había llegado a un acuerdo...

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