Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800924
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018

LEXTA20180823-012-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

OPERATING PARTNERS CO., LLC., COMO AGENTE DE: MIDLAND FUNDING, LLC.
Recurrido
v.
ANA M. PEDRAZA HERNÁNDEZ, SU ESPOSO(A) FULANO(A) DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionario
KLCE201800924
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. EACI201402811 Por: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2018.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, la Sra. Ana Pedraza Hernández (peticionaria o señora Pedraza Hernández) y nos solicita la revocación de una Resolución dictada el 26 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó una Moción de relevo de sentencia presentada por la señora Pedraza Hernández. La Sentencia impugnada por la parte aquí peticionaria fue dictada en el año 2014 y declaró CON LUGAR una reclamación de cobro de dinero instada por Operating Partners Co., LLC (Operating) como agente de Midland Funding, LLC. Veamos.

I.

El 14 de septiembre de 2014, Operating como agente de Midland Funding, LLC, presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de la señora Pedraza Hernández, su esposo -denominado Fulano de Tal- y la alegada Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. La reclamación fue tramitada al amparo del procedimiento sumario establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V). La Demanda contiene solo ocho alegaciones la cuales, por su brevedad y pertinencia al recurso, transcribimos a continuación:

1. La demandante

es una corporación debidamente organizada y existente al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas principales en el American International Plaza, Suite 1200, 250, Ave. Muñoz Rivera, San Juan, PR 00918, empresa autorizada por DACO para realizar gestiones de cobro, según licencia vigente, número SJ-121515-AC. Actúa como agente gestor y administrador de Midland Funding, LLC., corporación registrada y autorizada para realizar negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. La parte demandada es ANA M PEDRAZA HERNANDEZ quien es mayor de edad, propietario(a), vecino(a) de CAGUAS, Puerto Rico, con última dirección conocida en URB VILLA DEL REY 4TA 22 CALLE 4 F 11 CAGUAS PR 00725-0000. Por información y creencia, la parte demandada no se encuentra sirviendo activamente en las Fuerzas Armadas del Gobierno de los Estados Unidos de América y está casado(a)

con Fulano(a) de Tal, con quien constituye una sociedad de bienes gananciales (la “Sociedad Legal de Bienes Gananciales”) y/o comunidad de bienes.

3. Por información y creencia, tanto la Sociedad Legal de Bienes Gananciales como Fulano(a) de Tal y/o comunidad de bienes resultaron beneficiados por la transacción objeto de esta demanda.

4. La parte demandada firmó una solicitud de crédito y/o firmó un contrato de préstamo, financiamiento, venta por menor a plazo, tarjeta de crédito, u otra clase de financiamiento por consumo (el “Contrato”) con First Federal Finance Corp D/B/A Money Express (el “Acreedor Original”), con cuenta número 03328743, en virtud del cual, se benefició de los fondos prestados y/o mercancía financiada.

5. Luego de la firma del Contrato, la parte demandada dejó de emitir los pagos mensuales según convenidos en el mismo antes del saldo completo del balance adeudado. La falta de cumplir con dichos pagos constituye una violación del Contrato.

1. (sic)

El Acreedor Original debidamente asignó y transfirió al Demandante todos los derechos, título e intereses en y a la deuda que generó bajo el Contrato.

2. (sic) Con anterioridad a la radicación de esta Demanda, nuestras oficinas intentaron comunicarse con la parte demandada mediante correo y llamadas telefónicas, las que fueron infructuosas.

3. (sic) Según los términos y condiciones del Contrato y la ley aplicable, el Deudor es responsable por la suma total de $5525.15, de la cual $4573.04 constituye principal y $952.11 a intereses. Dicha cantidad constituye una deuda vencida líquida y exigible y no ha sido satisfecha por la parte demandada, no obstante el requerimiento de pago por la Demandante y las gestiones antes mencionadas por sus abogados. (Énfasis nuestro).1

El TPI tuvo ante su consideración varios documentos en apoyo de las alegaciones de la Demanda, a saber: una declaración jurada de Yarisa Estrada Rosarro -una empleada de Operating y representante autorizada de Midland Funding LLC; el pagaré suscrito por la señora Pedraza Hernández a favor de Money Express; una carta fechada el 21 de mayo de 2014 y enviada por Operating a la señora Pedraza Hernández; un acuse de recibo de correo certificado del Correo Postal de los Estados Unidos; y un documento intitulado Bill of Sale suscrito el 30 de mayo de 2014 por PR Acquisitions, LLC y Midland Funding LLC.

La señora Pedraza Hernández no compareció a la vista en su fondo. El 20 de octubre de 2014, el TPI dictó Sentencia en rebeldía y declaró CON LUGAR la Demanda de cobro de dinero, condenando así a la señora Pedraza Hernández a pagar $5,525.15 de principal con los intereses devengados, más los intereses al tipo legal, las cosas del pleito y $500 por honorarios de abogado.2 Aproximadamente tres años más tarde, la señora Pedraza Hernández compareció al TPI mediante Moción de relevo de sentencia.

En síntesis, la señora Pedraza Hernández arguyó que Operating era una agencia de cobros y no le hizo un requerimiento de pago de la deuda por escrito previo a la presentación de la demanda. Según la señora Pedraza Hernández, el aviso o requerimiento previo es un requisito jurisdiccional de conformidad con el Art. 17(13) de la Ley de Agencias de Cobros, infra. Arguyó que el contenido de la carta enviada por correo certificado no cumplió con los incisos (a), (c) y (d) del Reglamento sobre Agencias de Cobros, infra. En específico, manifestó que la carta: no indicó quién realizaba la gestión de cobro; no identificó la agencia de cobro; no expresó el concepto de la deuda; no brindó

la oportunidad de cuestionar la deuda en un periodo de 30 días; y no advirtió

sobre el proceso de verificación de deuda.

La señora Pedraza Hernández destacó que el acreedor en la Demanda no fue el mencionado en la carta y, distinto a concederle el tiempo para disputar la deuda, le otorgó un término para llegar a un acuerdo y evitar la presentación de una “acción legal”. La aquí peticionaria alegó que Operating no fue autorizado por escrito para presentar la Demanda en nombre del acreedor (Midland Funding, LLC). La señora Pedraza Hernández planteó que la prueba sometida por la parte demandante no demostró que la acción de cobro de dinero procedía como cuestión de derecho. A esos efectos, la parte demandada utilizó el mecanismo de relevo de sentencia dispuesto en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V) para cuestionar la validez de la Sentencia apelada por falta de jurisdicción y violación al debido proceso de ley.3

Operating compareció en oposición a la solicitud de relevo de sentencia. Adujo que la señora Pedraza Hernández, luego de dictada la Sentencia, realizó varios pagos por una suma total $420 y ésta no presentó

objeción alguna. Según la parte demandante, dichos pagos constituyeron un reconocimiento de la deuda. Por otro lado, Operating también planteó que Midland Funding, LLC no debía ser considerada un acreedor para fines del Fair Debt Collection Practices Act (FDCPA), infra, ni la Ley de Agencias de Cobros, infra, porque la entidad cobraba la deuda para beneficio propio y no de un tercero.

Por lo tanto, su posición fue que las leyes citadas por la señora Pedraza Hernández no eran de aplicación al caso.

En la alternativa, Operating arguyó que la carta cursada el 21 de mayo de 2014 cumplió con los estatutos mencionados y allí no se nombró a Midland Funding, LLC porque ésta adquirió la cuenta con posterioridad. A esos efectos, Operating sometió copia de la carta de cobro cursada a la señora Pedraza Hernández y una lista de las cuentas adquiridas por Midland Funding, LLC el 30 de mayo de 2014. Asimismo, Operating aclaró que la carta cursada a la señora Pedraza Hernández hizo referencia al número de cuenta original (102492053) y al número de identificación nuevo (03328743) utilizado por Midland Funding, LLC.4 Para ello, Operating sometió una lista donde aparecía los números de cuenta como parte del Bill of Sale suscrito entre PR Acquisitions, LLC y Midland Funding, LLC.5

En el apéndice del recurso apelativo consta la carta de requerimiento de pago y en el encabezamiento está el nombre de Operating. La carta también expresa la dirección postal, el número de teléfono y el número de fax de Operating. Además, la carta expresó que el acreedor original era First Federal Finance Corp DBA Money Express, el Número de Referencia 102492053, el Número de Cuenta 03328743 y el Balance Actual de $5,525.15. La carta tiene fecha de 21 de mayo de 2014 y fue dirigida a la señora Pedraza Hernández.

Asimismo, surge del contenido de la carta la siguiente información:

Sirva la presente para notificar que su cuenta 03328743 del First Federal Finance Corp D/B/A Money Express fue adquirida por PR Acquisitions, LLC el pasado 12/27/2012. Conforme al record de PR Acquisitions LLC la cuenta en referencia tiene un balance en atraso y pendiente de pago el cual pretendemos cobrar. La misma ha sido referida a uno de nuestras agentes legales para el inicio de las gestiones para el inicio de las gestiones de cobros pertinentes sobre el balance actual de esta deuda. Podrá comunicarse con ellos a la siguiente dirección:

LAW AFFAIRS, P.S.C.

AVENIDA PINO H-23

VILLA TURABO

CAGUAS, PUERTO RICO 00725

Tel. 787-337-5025
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR