Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800832

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800832
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018

LEXTA20180823-017 - Autoridad De Carreteras v. Sucn. Carlos Rivera Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
RECURRIDA
V.
SUCN. CARLOS RIVERA MERCADO
PETICIONARIA
KLAN201800832 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Expropiación Forzosa Caso Número: K EF2010-0528 (1003)

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de agosto de 2018.

I. INTRODUCCIÓN

La señora Milagros Rivera Correa presentó el recurso de apelación ante esta segunda instancia judicial en el cual nos solicita la revisión y revocación de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 6 de junio de 2018, notificada el 14 de junio de 2016. Mediante el aludido dictamen el foro primario denegó la Moción solicitando retiro de fondos bajo las disposiciones de la Regla 58.9 de las de Procedimiento Civil, instada por ella. Por tratarse de una impugnación de una determinación post-sentencia acogemos el mismo como una petición de certiorari.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que conforme a la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, esta segunda instancia judicial no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de certiorari,[1]

en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

II. HECHOS

El 13 de diciembre de 2010 la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) presentó una Petición de expropiación forzosa sobre ciertas propiedades ubicadas en el municipio de Río Grande. Conforme lo establece la Regla 58. 3 (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA AP. V R. 58.3 (c), la ACT incluyó el Exhibit A, mediante el cual se identificó la propiedad sujeta a expropiación, las partes con interés en las propiedades, entre ellas, la peticionaria; y se estimó el valor de la justa compensación como uno ascendente a $344,000, cuantía que se consignó en el Tribunal de Primera Instancia.

El 25 de enero de 2012 las partes con interés, designadas en el Exhibit A, presentaron una Estipulación en la que establecieron la participación de cada una con respecto a los fondos consignados por la ACT. Acorde con ello, las partes interesadas solicitaron la entrega de los mencionados fondos. El 26 de enero de 2012 el foro primario aprobó la Estipulación de las partes y ordenó la entrega de los fondos depositados.

Conforme surge de las alegaciones de la peticionaria, el proceso judicial continuó y tras varias vistas se determinó que el precio justo de las propiedades expropiadas era de $576,742. Ante ello, la ACT consignó la cantidad adicional de $232,742 para así completar la cuantía del valor adjudicado a las propiedades expropiadas y presentó el “EXHIBIT A” ENMENDADO MARZO 2018 con el fin de corregir el valor de la justa compensación y otros detalles adicionales.

Además, se enumeró por nombre y apellido las personas con interés a quienes les pertenecen los...

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