Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800749
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018

LEXTA20180824-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

HELVIA LUZ CAPARRÓS SANTOS, EDLIN S. BUITRAGO HUERTAS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBAS
Apelantes
v.
CONDOMINIO JARDINES DE CUENCA Y OTROS
Apelados
KLAN201800749
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2015-1295 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2018.

La señora Helvia Luz Caparrós Santos, la señora Edlin S. Buitrago Huertas y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambas (Sra. Caparrós o parte apelante) comparecen mediante recurso de apelación y nos solicitan la revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el dictamen apelado, el foro primario desestimó una acción sobre daños y perjuicios que presentó la parte apelante contra el Condominio Jardines de Cuenca y otros (Condominio o parte apelada). De esta forma, el foro apelado concluyó que la Sra. Caparrós era la única responsable de la caída que sufrió mientras caminaba por una rampa de impedidos ubicada en el interior del Condominio.

Luego de un análisis de la totalidad del expediente, las posturas de ambas partes y la reproducción de la prueba oral presentada ante el foro sentenciador, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 2 de diciembre de 2016, la Sra. Caparrós presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el Condominio y su compañía aseguradora, Mapfre Praico Insurance Company (Mapfre). En su reclamación, la parte apelante alegó que el día 16 de diciembre de 2014, en o alrededor de las 8:00 PM, sufrió una caída mientras caminaba por una rampa de impedidos en dirección a la salida vehicular del Condominio. Planteó que la causa próxima del accidente fue la negligencia de los condóminos, personal administrativo, funcionarios y empleados del Condominio, “quienes mantenían una condición insegura para los peatones en el área de salida del Condominio consistente en la falta del alumbrado necesario en esa área1

A tales efectos, solicitó una compensación en daños por una cantidad no menor de $150,000.00.

Posteriormente y previa solicitud al tribunal, la Sra. Caparrós enmendó la demanda a los fines de incluir como codemandante a su esposa, la señora Edlin S. Buitrago Huertas (Sra. Buitrago) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que estas componen. Además, aumentó la suma reclamada por concepto de daños físicos, angustias mentales y daños económicos a $200,000.00.

Mapfre contestó la demanda enmendada y aceptó haber emitido una póliza de seguro a favor del Condominio. Sin embargo, negó que el Condominio y, por ende, ella como aseguradora tuvieran responsabilidad civil alguna por el accidente sufrido por la Sra. Caparrós, el cual catalogó de “imprevisto, imprevisible e inevitable.”2

El 27 de julio de 2016, la parte apelante enmendó nuevamente la demanda a los efectos de corregir el nombre de la codemandada, Consejo de Titulares del Condominio Jardines de Cuenca. El resto de las alegaciones las mantuvo inalteradas. Finalmente, el 8 de agosto de 2016, el Condominio presentó su contestación a la segunda demanda enmendada, mediante la cual negó las alegaciones de la parte apelante y formuló varias defensas afirmativas.

Así

las cosas, el 2 de mayo de 2017, el Condominio presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta, citó extractos de una deposición que se le tomó a la Sra. Caparrós, para puntualizar que la propia parte apelante admitió que la caída que sufrió se debió a que resbaló porque el piso estaba mojado con agua de lluvia y no por falta de iluminación o falta de vigilancia adecuadas.

Por su parte, la parte apelante se opuso y alegó que existían hechos materiales en controversia; específicamente si la noche de la caída había un alumbrado adecuado en el área y si había llovido o no ese día. El 18 de mayo de 2017, el foro apelado dictó una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria. El foro primario razonó que la parte apelada no lo había puesto en posición de concluir que la iluminación en el área del accidente era suficiente y que la única causa para la caída fue que el piso estaba mojado con agua de lluvia.

Posteriormente, el Condominio solicitó la bifurcación de los procesos. Planteó que, toda vez que la única controversia que restaba por adjudicarse era si la alegada falta de iluminación en el área de los hechos fue o no la causa próxima para la caída de la Sra. Caparrós, convenía celebrar una vista evidenciaria para atender el asunto sobre la alegada negligencia, previo a la celebración del juicio en su fondo. A esos efectos, durante la Conferencia con Antelación a Juicio, el foro sentenciador declaró con lugar la solicitud del Condominio.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de abril de 2018 se llevó a cabo la vista evidenciaria sobre negligencia. Ambas partes comparecieron acompañadas por sus respectivas representaciones legales. Concluida la presentación de la prueba testifical y documental de las partes y tomando en consideración la prueba estipulada por estas en el Informe de conferencia con antelación a juicio3, el foro apelado encontró

probados los siguientes hechos:

  1. La codemandante, Helvia Luz Caparrós Santos, en adelante Sra. Caparrós, al momento de los hechos tenía 75 años de edad, al presente se encuentra retirada y colabora gratuitamente en la oficina de la codemandante, licenciada Edlin Socorro Buitrago Huertas, en adelante Sra. Buitrago.

  2. La Sra. Buitrago es mayor de edad, abogada y está casada con la Sra. Caparrós bajo el Régimen de la Sociedad Legal de Gananciales.

  3. Para el día 16 de diciembre de 2014 la Sra. Buitrago era la asesora legal del Condominio Jardines de Cuencas.

  4. El día 16 de diciembre de 2014 se celebraba la Asamblea Anual Ordinaria del Condominio Jardines de Cuencas.

  5. El día 16 de diciembre de 2014 la Sra. Caparrós acompañó a la Sra. Buitrago a la Asamblea Anual Ordinaria del Condominio Jardines de Cuencas.

  6. La Sra. Caparrós y la Sra. Buitrago llegaron al Condominio Jardines de Cuenca entre 7:00 p.m. a 7:30 p.m.

  7. Durante la asamblea, la Sra. Caparrós recibió una llamada telefónica.

  8. La Sra. Caparrós salió del salón de actividades donde se celebraba la asamblea para contestar la llamada telefónica y durante la misma recibió una invitación a cenar.

  9. Al salir del salón de actividades, la Sra. Caparrós notó que había llovido y pudo observar que el área del exterior del condominio estaba mojada.

  10. La Sra. Caparrós entonces se dirigió a salir del Condominio de Jardines de Cuencas tomando la ruta hacia el portón vehicular y no hacia el portón peatonal. En ese momento, se percató que ambos portones estaban cerrados.

  11. La Sra. Caparrós tomó la ruta hacia el portón vehicular pues había visto a la guardia de seguridad en el salón de actividades donde se celebraba la Asamblea.

  12. El único acceso a la caseta del guardia de la entrada del Condominio Jardines de Cuencas es a través del salón de actividades donde se estaba celebrando la Asamblea Anual Ordinaria.

  13. La guardia de seguridad podía observar desde su puesto en la caseta lo que ocurría en el salón de actividades.

  14. Al llegar al área donde ubica una rampa de impedidos, la Sra. Caparrós, mientras miraba en dirección al área de la caseta del guardia, resbaló cayendo de espalda en el suelo. Al momento en que la Sra. Caparrós sufrió la caída el área estaba mojada.

  15. Poco tiempo antes de que la Sra. Caparrós sufriera la caída había llovido.

  16. La Sra. Caparrós admite que al momento de su caída no había ninguna otra sustancia resbaladiza que no fuera agua de lluvia.

  17. Acto seguido a la caída, la Sra. Caparrós procedió a levantarse con dificultad, continuó caminando hacia el portón vehicular logrando salir cuando un automóvil entraba a los predios del condominio.

  18. La Sra. Caparrós no informó en esos momentos lo ocurrido a la Sra. Buitrago, quien todavía se encontraba participando de la asamblea.

  19. La Sra. Caparrós esperó

    para ser recogida...

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