Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800964
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018

LEXTA20180824-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Julio Rivera Ortiz Peticionario
KLCE201800964
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cagüas Sobre: Infr. Art. 99 del C.P. de 1974 Crim. Núm.: E HO2007G0020

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2018.

Comparece el señor Julio Rivera Ortiz (Sr. Rivera Ortiz), quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 18 de mayo de 2018 y notificada el 24 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la moción titulada “Moción: en Solicitud de Vista de Comparecencia Urgente Basado en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y Artículo 77”, presentada por el Sr. Rivera Ortiz.

Conforme a la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En atención a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

A los fines de ejercer nuestro rol revisor, gestionamos obtener a través de la Secretaría del TPI copia de la acusación y de la Sentencia. Según se desprende de la acusación, el Sr. Rivera Ortiz fue acusado por infracción al Art. 99 del Código Penal de 1974 (violación).

El 29 de abril de 2009, el TPI dictó “Sentencia Enmendada” y condenó

al Sr. Rivera Ortiz a una pena de 15 años de reclusión, a cumplirse de manera concurrente con otros casos, por violación al Art. 99 del Código Penal de 1974.

Así las cosas, el 7 de mayo de 2018, el Sr. Rivera Ortiz presentó ante el TPI una moción por derecho propio titulada “Moción: en Solicitud de Vista de Comparecencia Urgente Basado en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal y Artículo 77”.

Expuso que el 23 de febrero de 2018 fue operado de corazón abierto y que padece de alta presión y...

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