Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800270
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018

LEXTA20180827-006 - Cm Holding Group v. Victor M. Jove H/n/c Casa Mofongo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VII

CM HOLDING GROUP, INC. H/N/C/ CASA MOFONGO Y CASA MOFONGO XPRESS
Apelados
Vs.
VÍCTOR M. JOVÉ H/N/C CASA MOFONGO; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA; WILLIAM RODRÍGUEZ H/N/C CASA MOFONGO; WILVIC H/N/C CASA MOFONGO; CORPORACIONES ABC; JOHN DOE Y JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Apelantes
KLCE201800270
Certiorari acogido como Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE2017-0571 Sobre: Ley de Marcas; Procedimientos Especiales; Injunction Provisional y Permanente; y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Flores García, la Jueza Domínguez Irizarry y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2018.

Comparecen Wilvic LLC y Víctor M. Jové Medina (en adelante, apelantes).

Solicitan que revisemos la Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, fechada el 16 de febrero de 2018, mediante la cual declaró “Ha Lugar” una solicitud de injunction preliminar.[1]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

El 30 de noviembre de 2017, CM Holding Group, Inc. H/N/C Casa Mofongo y Casa Mofongo Xpress (en adelante, apelados) presentaron una solicitud de injunction provisional y permanente en contra de los recurrentes y de William Rodríguez. Arguyeron que Wilvic continúa utilizando la marca Casa Mofongo sin estar autorizado por lo cual solicitó un entredicho provisional e injunction preliminar y permanente prohibiendo el uso de la marca Casa Mofongo.

Además, reclamó una compensación por daños y perjuicios y una orden de incautación de todo bien mueble relacionado a la marca.

Luego de varias incidencias procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista sobre injunction el 11 y 18 de diciembre de 2017.

Testificaron David Prieto, vicepresidente de CM Holding Group, Inc., como testigo de los apelados y, a favor de los apelantes, declaró Víctor M. Jové

Medina, accionista de Wilvic. Aquilatada la prueba, el Tribunal de Primera Instancia hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. J&M Management, LLC, era la dueña original de las marcas Casa Mofongo y Casa Mofongo Xpress.

  2. Las marcas Casa Mofongo y Casa Mofongo Xpress son utilizadas para restaurantes de comida criolla. El concepto de marca Casa Mofongo consiste en un restaurante con servicio a la mesa. De otra parte, Casa Mofongo Xpress se distingue por ser [sic] ofrecer un servicio de restaurante con servicio al momento, no en la mesa, y con un menú más limitado y a precios más bajos que en Casa Mofongo.

  3. El Sr. Juan Carlos Ayala era el presidente de J&M Management, LLC.

  4. CM Holding es cesionario de J&M Management, LLC, respecto a los derechos sobre las marcas Casa Mofongo y Casa Mofongo Xpress [...]

  5. CM Holding es titular registral de las marcas Casa Mofongo y Casa Mofongo Xpress.

  6. La marca Casa Mofongo Xpress fue registrada a nombre de CM Holding en el Departamento de Estado el 10 de marzo de 2013.

  7. La marca Casa Mofongo fue registrada a nombre de CM Holding el 15 de enero de 2015.

  8. El Sr. David Prieto es Vicepresidente de CM Holding.

  9. […]

  10. Los señores Jové y Rodríguez son los únicos accionistas de Wilvic y Vota, Inc.

  11. Los señores Jové y Rodríguez crearon dos corporaciones diferentes para mantener separada la contabilidad de cada empresa y limitar la responsabilidad por pérdidas de los respectivos negocios de Vota, Inc. y Wilvic.

  12. El 29 de abril de 2013 los señores Jové y Rodríguez, en representación de Vota, Inc., firmaron un “Contrato de franquicia unitaria” con J&M Management, LLC. Mediante dicho acuerdo, Vota, Inc. se convirtió en “dueño-operador” de un restaurante con autorización para utilizar la marca Casa Mofongo Xpress. El referido contrato no versó sobre la marca Casa Mofongo.

  13. […]

  14. El 5 de mayo de 2015 Wilvic y el Sr. Juan Carlos Ayala suscribieron un “Contrato de cesión”. Los señores Jové y Rodríguez firmaron dicho contrato en representación de Wilvic.

  15. Mediante el “Contrato de cesión”, el señor Ayala cedió a Wilvic “todo derecho e interés y el de sus entidades [...] a Wilvic, LLC en el restaurante casa Mofongo localizado en Rexville Town Center, así como todo equipo, inventario, goodwill y los derechos de franquicia para localización”. (Nota omitida.)

  16. Desde que se otorgó el “Contrato de cesión” Wilvic opera el restaurante Casa Mofongo ubicado en el centro comercial Rexville Town Center en Bayamón.

  17. CM Holding conocía sobre el aludido “Contrato de cesión” respecto a Casa Mofongo en Rexville Town Center.

  18. De hecho, previo al otorgamiento del “Contrato de cesión”, el 15 de abril de 2015, CM Holding y Wilvic suscribieron un “Pre-acuerdo franquicia Casa Mofongo en Rexville Mall” (en adelante “Pre-acuerdo”) respecto al restaurante Casa Mofongo de Rexville Town Center.

  19. El Pre-acuerdo fue firmado por el Sr. Arnau Rodríguez, en representación de CM Holding, y el señor Jové, en representación de Wilvic.

  20. Según lo estipulado en el “Pre-acuerdo”, Wilvic pagó a CM Holding la suma de $7,500.00, por la franquicia de la localidad de Casa Mofongo en Rexville Town Center.

  21. Mediante el Pre-acuerdo, CM Holding le otorgó ciertas concesiones especiales a Wilvic para operar el restaurante Casa Mofongo en Rexville Town Center. Una de dichas condiciones fue eximirla del pago de regalías por seis (6) meses, independientemente de las ventas generadas. También se relevó a Wilvic del pago de regalías por los dieciocho (18) meses subsiguientes a los primeros seis (6) meses, siempre que las ventas mensuales del restaurante fueran menores de $85,000.00. En términos generales...

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