Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801160
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018

LEXTA20180827-008 - Banco Popular De PR v. Jimenez Seda & Archilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrida v. JIMENEZ SEDA & ARCHILLA, P.S.C., ATTORNEYS AT LAW; ARMANDO JAVIER JIMENEZ SEDA; LUIS AGUSTIN ARCHILLA DÍAZ Peticionarios
KLCE201801160
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2018CV03009 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2018.

El 20 de agosto de 2018 comparecieron Jiménez Seda & Archilla, PSC, y Armando Jiménez Seda (conjuntamente, los Peticionarios) mediante recurso de Certiorari y moción de auxilio de jurisdicción para paralizar los procedimientos. Recurren de la Orden dictada el 7 de agosto de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), mediante la cual, el Tribunal se negó a desestimar la demanda de epígrafe, por alegada insuficiencia del emplazamiento.

Por las razones que a continuación esbozamos, denegamos la expedición del auto de certiorari, y en su consecuencia denegamos paralizar los procedimientos.

I.

Según surge del expediente, el 9 de mayo de 2018, el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) presentó la Demanda de epígrafe, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en contra de los Peticionarios. El Banco Popular alegó que los Peticionarios habían incumplido con el pago de un préstamo garantizado por hipotecas y garantías personales.

El 15 de mayo de 2018 los Peticionarios fueron emplazados. El formulario del emplazamiento contiene el número de fax de la representación legal del Banco Popular, mas no el número telefónico.[1] Por el contrario, la demanda unida al emplazamiento, sí contiene ambos números, el telefónico y el de facsímil.[2]

Los Peticionarios solicitaron prórroga para contestar la demanda y el TPI se las concedió. Sin embargo, en julio de 2018, los Peticionarios solicitaron la desestimación de la demanda puesto que el emplazamiento carecía del número telefónico del abogado del Banco Popular.

El Banco Popular se opuso mediante moción, y alegó que el referido número telefónico constaba en la demanda, y que su omisión en el emplazamiento vía SUMAC (Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos) no le era imputable.

El 7 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR