Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800175

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800175
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018

LEXTA20180827-015 - Banco Popular De PR v. Rodolpho Raul Pagesy Roussel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante
v.
RODOLPHO RAÚL PAGESY ROUSSEL Apelado
KLAN201800175
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K CD2016-0853 (807) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2018.

Mediante un recurso de apelación presentado el 16 de febrero de 2018, comparece el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, el apelante o el Banco). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Enmendada dictada el 15 de noviembre de 2017 y notificada el 6 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI desestimó, con perjuicio, la Demanda sobre ejecución de hipoteca que instó el apelante en contra del Sr. Rodolpho Raúl Pagesy Roussel (en adelante, el apelado o el señor Pagesy Roussel).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

De acuerdo al expediente de autos, el 26 de abril de 2016, el Banco presentó

una Demanda sobre ejecución de hipoteca en contra del señor Pagesy Roussel. En esencia, alegó que el apelado incumplió con los pagos de un pagaré con garantía hipotecaria que suscribió a favor de Popular Mortgage, Int., o a la orden, por la suma principal de $392,500.00, con intereses a razón de 5.00% anual, vencedero el 1 de octubre de 2039, más honorarios de abogado pactados en un 10% del principal de dicho pagare. El Banco explicó que la hipoteca fue subsecuentemente modificada en cuanto al principal, para un nuevo principal de $415,625.30, de los pagos 1 al 60, con intereses al 2.50% anual; del pago 61 al 72 con intereses al 3.50% anual; del 73 al 84 con intereses al 4.50% anual; del pago 85 al 480, con intereses al 5.00% anual y a vencer el 1 de marzo de 2055. El bien inmueble gravado por la hipoteca que garantizaba el préstamo antes descrito consiste de un apartamento residencial en el Condominio Hacienda Las Ceibas, sito en el Municipio de San Juan, Puerto Rico.[1]

Además, el apelante afirmó que era la sucesora en derecho o tenedora de buena fe y por valor recibido del pagaré antes aludido, y que el señor Pagesy Roussel incumplió con los pagos de la deuda. En vista de lo anterior, el Banco declaró la deuda vencida, líquida y exigible. Sostuvo que al 1 de julio de 2015, el apelado le adeudaba $312,779.17 por concepto de principal; $7,167.82 de intereses acumulados; $2,006.38 por concepto de cargos por demora, que se acumulan hasta el saldo total de la deuda reclamada; y $33,521.90 para costas, gastos y honorarios de abogados, y demás créditos accesorios garantizados mediante hipoteca.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 23 de febrero de 2017, el apelante incoó una Moción Aclaratoria y Solicitud de Desistimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 39.l(a)(l) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R.

39.l(a)(l). En síntesis, el Banco solicitó el desistimiento, sin perjuicio, del pleito de autos. Ello, al utilizar como fundamento para su petitorio, las alegaciones del señor Pagesy Roussel, documentos del Departamento de Mitigación de Pérdidas (Loss Mitigation), y las anotaciones sobre el nuevo empleo del apelado.

El 28 de febrero de 2017, notificada el 3 de marzo de 2017, el foro primario dictó una Sentencia en la cual acogió la solicitud de desistimiento del Banco, sin perjuicio, de...

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