Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801048
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018

LEXTA20180827-020 - Lydia H. Delgado Inostroza v. Frankie Rolon Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

Lydia H. Delgado Inostroza
Recurrida
v.
Frankie Rolón González
Peticionario
KLCE201801048
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm. HSCI201500978 Sobre: Liquidación Sociedad Bienes Gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Torres Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2018.

I.

El 30 de julio de 2018, el señor Frankie Rolón González (“señor Rolón González” o “el peticionario”) presentó ante este foro apelativo un “Recurso de Certiorari”, en el que nos solicitó que revoquemos una “Orden” de 5 de diciembre de 2017, y una “Orden de Relaciones Domésticas Cualificadas” de 6 de febrero de 2018. Ambas fueron emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (“TPI”).

Según se desprende de los documentos que obran en el expediente, el 18 de septiembre de 2015, la señora Lydia H. Delgado Inostroza (“señora Delgado Inostroza” o “la recurrida”) incoó una “Demanda” contra el peticionario para dividir la comunidad de bienes habida entre ambos. Luego de varios trámites procesales, se celebró el juicio en su fondo y, el 31 de enero de 2017, el TPI dictó “Sentencia”[1]. Esta fue notificada y archivada en autos el 2 de febrero de 2017.

Insatisfecho con la Sentencia, el peticionario presentó una “Moción de Reconsideración”[2]. El 24 de marzo de 2017, el TPI emitió una “Resolución” en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración. La misma fue notificada y archivada en autos el 28 de marzo de 2017.

El 10 de agosto de 2017, la recurrida sometió una “Moción Solicitando Ejecución Parcial de Sentencia y Otros”. El TPI ordenó al peticionario expresarse sobre la moción aludida. En cumplimiento con ésta, el 1 septiembre de 2017, el peticionario presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Notificación Adecuada”. En esa moción, el peticionario alegó que la determinación del TPI, sobre la solicitud de reconsideración, fue notificada en el formulario OAT 1812 y ese no es el formulario correcto[3], por lo que la misma no era final y firme.[4] El foro a quo emitió una “Orden”[5] el 5 de diciembre de 2017. El peticionario no incluyó como parte del Apéndice del recurso que nos ocupa la hoja de notificación de la Orden. No obstante, hemos realizado una búsqueda en la página cibernética de la Rama Judicial[6] y de ésta se desprende que la misma fue notificada y archivada en autos el 19 de diciembre de 2017.

En la Orden recurrida, el TPI literalmente dispuso:

El formulario OAT 1812- Formulario Único de Notificación- Sentencias, Resoluciones, Órdenes y Minutas consolida los formularios que se usaban anteriormente para notificar las sentencias, resoluciones, órdenes y minutas en el cual también se incluye el OAT 82-

Notificación de Archivo en Autos de la Resolución de Moción de Reconsideración, según Circular Núm. 12 de Oficina de Administración Tribunales, la cual entró

en vigor el 15 de diciembre de 2016.

Además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR