Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201700179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700179
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018

LEXTA20180828-013 - Oficina De Gerencia De Permisos Lcdo. Pedro J. Rivera Rivera En Representacion Legal De La Asociacion De Vecinos Del Ensanche Ramirez v. Empresas Wyc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
LCDO. PEDRO J. RIVERA RIVERA EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL ENSANCHE RAMÍREZ, ASOCIACIÓN ENSANCHE RAMÍREZ, SR. FRANCISCO J. RIVERA
Recurrentes
v.
EMPRESAS WYC, INC.
Recurrida
KLRA201700179
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Núm. Querella: 2016-SRQ-174190 2016-SRQ-002129 2016-SRQ-002136 2016-SRQ-002137 Sobre: Violaciones de Ley con Respecto a la Solicitud de Permisos de Construcción: 2016-116392-PCO-008749 Violaciones de Ley con Respecto a la Solicitud de Consulta de Construcción: 2016-116392-CCO-198707 Objeto de la Querella 2016-SRQ-174190 Falta de Notificación y Violación al Debido Proceso de Ley a Pesar de la Solicitud de Intervención 2016-SIN-205488

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

Comparece la Asociación de Vecinos de Urbanización Ensanche Ramírez, Inc. t/c/c Asociación Vecinos Ensanche Ramírez t/c/c Asociación de Vecinos del Ensanche Ramírez de Mayagüez (Asociación de Vecinos o la parte recurrente) a través el recurso de revisión judicial de título presentado el 2 de marzo de 2017. Solicitan que se deje sin efecto la Resolución de Archivo emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos, Oficina Regional de Aguadilla (OGPe), el 31 de enero de 2016, notificada en igual fecha. Mediante dicho dictamen se ordenó el archivo de las Querellas Núms.

2016-SRQ-174190; 2016-SRQ-002129; 2016-SRQ-002136; y 2016-SRQ-002137.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

Los hechos que originan la controversia planteada ante nosotros surgen a raíz de varias solicitudes interpuestas por Empresas WYC, Inc. (Empresas WYC) por conducto de su presidente, el Ing. Wilfredo González Méndez, ante la OGPe y las múltiples querellas presentadas por la parte recurrente. Todas las solicitudes y querellas están relacionadas una construcción en un bien inmueble localizado en la Urbanización Ensanche Ramírez, #235 Calle Luis Lloréns Torres, Mayagüez, Puerto Rico. Los colindantes de dicho inmueble, el cual es propiedad de Empresas WYC, son: el Sr. Rafael Mercado Rosas y Sr. Federico G. Blay por el Norte; el Sr. Hipólito Ramírez Torres por el Este; y el Sr. Francisco Rivera Rivera por el Oeste.[1]

Dado a la multiplicidad de solicitudes y querellas relacionadas al recurso de epígrafe, nos es preciso hacer un recuento cronológico de éstas. En primer lugar, Empresas WYC presentó el 22 de marzo de 2016 una solicitud de permiso de construcción ante la OGPe con número 2016-106721-PCO-173838. A raíz de la misma, al día siguiente, la OGPe realizó una intervención en la propiedad en cuestión y emitió la Orden de Cese y Desista Núm. OCD-AG-00558 por no contarse con el permiso correspondiente.[2]

El 28 de marzo de 2016 la Sra. Alice M. Martinez instó una Querella a nombre de la Asociación de Vecinos, con número 2016-SRQ-174190, mediante la cual alegó ausencia de permiso de construcción para el inmueble en cuestión.

El 1 de abril de 2016 Empresas WYC interpuso una pre-consulta sobre recomendaciones de uso con número 2016-106721-PCR-176256 e indicó que el propósito del proyecto era convertir la residencia unifamiliar a una con tres (3) apartamentos de uso temporero para estudiantes y un (1) local comercial a ser utilizado como oficina de servicio profesional. El 11 de mayo de 2016 la OGPe contestó dicha pre-consulta señalando que los usos propuestos de hospedaje y comercio no estaban permitidos ministerialmente, por lo que era necesario someter una Consulta de Ubicación, para que la construcción propuesta pudiese ser considerada de acuerdo al Reglamento de Ordenación aplicable. Añadió que, de proponerse variaciones en la construcción que no fueran consideradas en la consulta de ubicación, se debería presentar, de forma separada, una consulta de construcción ante la OGPe previo a solicitar el permiso de construcción correspondiente.

En torno a la Querella 2016-SRQ-174190, la OGPe emitió Notificación de Hallazgos y Orden de Mostrar Causa el 10 de agosto de 2016.[3] Tras resumir la investigación procesal realizada con respecto a la solicitud de permiso de construcción número 2016-106721-PCO-173838 y la pre-consulta núm.

2016-106721-PCR-176256, la OGPe reiteró que Empresas WYC debía someter una Consulta de Ubicación para poder considerarse -bajo dicha solicitud de permiso de construcción- el uso de hospedaje en la propiedad según propuesto, so pena de la imposición de multas.

Sin embargo, previo a ello, Empresas WYC había presentado -de forma separada- una solicitud de consulta de construcción, con número 2016-116392-CCO-198707. Dicha consulta, instada el 26 de mayo de 2016, se interpuso al amparo de la Regla 5.3 y 6.3 del Reglamento Conjunto Núm. 8573, sobre presentación de solicitudes de servicio y los requisitos aplicables a la presentación y evaluación de asuntos discrecionales, respectivamente. Empresas WYC proponía un uso diferente para el inmueble #235 en la Calle Luis Lloréns Torres, Mayagüez, ya que indicó que se proponía remodelar y alterar la estructura residencial unifamiliar previamente mencionada para convertirla en una casa de apartamentos; siendo estos dos (2) apartamentos de (2) habitaciones y un (1) apartamento tipo estudio. Empresas WYC, como parte proponente de dicha consulta, expuso en su solicitud que dicha remodelación y alteración estaría acorde con el Plan de Ordenación Territorial de Mayagüez, el cual permitía el uso de “casas de apartamentos”. Así las cosas, el 29 de junio de 2016, la Asociación de Vecinos instó, por conducto del Lcdo. Pedro Rivera Rivera, una solicitud de intervención ante dicha consulta.[4] A través de la misma, la Asociación de Vecinos adujo, entre otras cosas, que el uso final de la remodelación violaría las presuntas condiciones restrictivas que gravaban la propiedad. La intervención fue aceptada favorablemente por la OGPe mediante Resolución dictada el 30 de junio de 2016, notificada el 6 de julio del mismo año.

La OGPe dictó Resolución de Consulta de Construcción el 31 de agosto de 2016, notificada el 15 de septiembre de 2016. La agencia consignó, de forma minuciosa, múltiples determinaciones de hechos y formuló conclusiones de derecho al respecto. En ajustada síntesis, se determinó que la propuesta ante su consideración armonizaba con el desarrollo en el sector donde ubica la finca en cuestión. Así, la OGPe acordó que la consulta solicitada era favorable.

Habida cuenta de ello, Empresas WYC solicitó un permiso de construcción el 16 de noviembre de 2016, con número 2016-116392-PCO-008749.

Luego de completar todos los trámites de rigor, la OGPe concedió dicho permiso el 2 de diciembre de 2016. Como parte de los múltiples requisitos estatutarios aplicables para la concesión de dicho permiso, el permiso de construcción otorgado condicionaba el mismo a que la parte recurrida instalara un rótulo en la entrada principal de la propiedad donde se llevaría a cabo la obra y cargar evidencia del mismo en el sistema electrónico de la OGPe. Consta en la copia certificada del Expediente Administrativo que se nos ha remitido, que así lo hizo.

Consecuentemente, los días 16, 21 y 22 de diciembre de 2016 se presentaron tres querellas identificadas como Querellas Núms. 2016-SRQ-002129, 2016-SRQ-002136 y 2016-SRQ-002137, respectivamente. La primera querella fue interpuesta por el Lcdo. Pedro Rivera Rivera en representación de la Asociación de Vecinos; la segunda por la Sra. Alice M. Martinez a nombre de la Asociación de...

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