Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800490

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800490
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018

LEXTA20180828-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MIRTA ZOÉ ORTIZ MARTÍNEZ
Apelada
v.
EDWIN ALVARADO ORTIZ
Apelante
KLAN201800490
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201600406 Sobre: Impugnación de compraventa, venta simulada, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

Comparece Edwin Alvarado Ortiz (señor Alvarado Ortiz o el apelante) y solicita la revocación de la Sentencia emitida el 14 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI o foro primario,) que declaró Con Lugar la Demanda sobre Impugnación de Compraventa, Venta Simulada, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios presentada por Mirta Zoé Ortiz Martínez (señora Ortiz Martínez o la apelada) contra el apelante. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró nula la Escritura de Compraventa (Núm. 103) otorgada por la señora Ortiz Martínez y el señor Alvarado Ortiz ante el Notario Manuel Fernández Van Cleve; concluyó que hubo simulación contractual; que las partes otorgaron un contrato de préstamo y no una compraventa y ordenó a la Registradora de la Propiedad de San Germán remover la inscripción de la compraventa de la Finca número 10868, inscrita al folio 112 del tomo 603 de San Germán.

Evaluado el recurso, la oposición de la parte apelada y los documentos que obran en el expediente, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 1ro. de febrero de 1979, mediante la Escritura Número 1 de Segregación, Liberación de Hipoteca y Compraventa, la señora Ortiz Martínez adquirió un inmueble con la siguiente descripción;

URBANA: Solar marcado con el número dieciséis (16) del bloque “E”

del plano de inscripción de la Urbanización La Nueva Salamanca, sita en el Barrio Retiro de San Germán, Puerto Rico, con una cabida de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE OTRO (311.58), en lindes al NORTE, en veintitrés punto cero ocho (23.08) metros con el solar número diecisiete (17) del bloque “E”; al SUR en veintitrés punto cero ocho (23.08)

metros con el SOLAR NÚMERO QUINCE (15) del BLOQUE “E”; al ESTE con trece punto cinco (13.5) metros con los números dos (2); y al OESTE, en trece punto cinco (13.5) metros con los SOLARES NÚMERO OCHO (8) y NUEVE del BLOQUE “E”.

Mientras la señora Ortiz Martínez realizaba mejoras al inmueble antes descrito solicitó ayuda económica a su hijo. En respuesta a ese pedido el señor Alvarado Ortiz le entregó a la apelada la suma de $35,000.00, los cuales fueron utilizados para finalizar los trabajos de construcción en el inmueble.

El señor Alvarado Ortiz le expresó a la señora Ortiz Martínez que quería proteger el dinero que le había prestado y que deseaba otorgar una escritura a esos efectos. Así las cosas, el 20 de agosto de 2007, la señora Ortiz Martínez firmó la Escritura Número 103 sobre Compraventa, autorizada por el Notario Manuel Fernández Van Cleve, en la que vende, cede y traspasa el inmueble antes descrito al señor Alvarado Ortiz. El precio de compraventa pactado en la Escritura Número 103 fue de $35,000.00. El dinero correspondiente al precio pactado en la escritura de compraventa del inmueble no fue entregado al momento del otorgamiento.

Dicha Escritura Número 103 sobre Compraventa fue inscrita en la Finca número 10868 al folio 112 del tomo 603 del Registro de la Propiedad de San Germán. La señora Ortiz Martínez continuó viviendo en el inmueble.

Posteriormente, la señora Ortiz Martínez intentó pagarle al apelante la suma de $35,000.00. No obstante, éste se negó a recibir dicha suma y le indicó a la apelada que había comprado el inmueble antes descrito.

Así las cosas, el 15 de abril de 2016, la señora Ortiz Martínez presentó Demanda sobre Impugnación de Compraventa, Venta Simulada, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios ante el TPI. La señora Ortiz Martínez alegó en la Demanda que estaba concluyendo la construcción de su hogar y necesitaba dinero para terminarla, por lo que pidió un préstamo al señor Alvarado Ortiz; que el apelado le prestó la suma de $35,000.00, los cuales fueron utilizados para concluir la construcción y que para aquel momento el inmueble tasó $180,000.00. La señora Ortiz Martínez alegó, además, en la Demanda que el proceso relacionado a la firma de la escritura de compraventa fue promovido por su hijo, el señor Alvarado Ortiz; que éste le indicó que para proteger su dinero en caso de fallecimiento era necesario otorgar una escritura que le sirviera de garantía; que confió en la buena fe del apelante pero que su intención nunca fue vender el inmueble sino tomar un préstamo. Finalmente, la apelada señaló en la Demanda que intentó

pagarle al apelante la suma prestada, según acordado; que éste se negó a recibir el dinero y que le indicó que el había comprado la propiedad. En esencia, la señora Ortiz Martínez reclamó que el inmueble tiene un valor que sobrepasa los $200,000.00 y que ella no lo vendió en $35,000.00 sino que dicha suma le fue entregada por el apelante en calidad de préstamo, según acordado por las partes.

El 1ro de junio de 2016, el señor Alvarado Ortiz contestó la Demanda y allí negó que el negocio jurídico celebrado fuese un préstamo y sostuvo la validez de la Escritura Número 103. El señor Alvarado Ortiz presentó, además, una Moción de desestimación en la que afirmó que la acción de nulidad de compraventa presentada por la señora Ortiz Martínez estaba prescrita pues se presentó en exceso del término de cuatro años contados desde la firma de la Escritura Número 103.

La señora Ortiz Martínez se opuso a la solicitud desestimación del señor Alvarado Ortiz e indicó que ese trataba de un contrato de compraventa simulado que equivale a ser un contrato inexistente por lo que la causa de acción para impugnarlo nunca prescribe.

Mediante Sentencia emitida el 14 de febrero de 2018, el foro primario declaró nula la Escritura Núm. 103 sobre Compraventa del inmueble, otorgada por las partes ante el Notario Manuel Fernández Van Cleve. Tras evaluar la prueba oral desfilada el TPI determinó que al momento de firmar la Escritura Núm. 103 sobre Compraventa, la apelada entendía que estaba firmando un documento para garantizar el pago de la suma de $35,000.00 que el apelante le había prestado. Determinó, además, el TPI que la apelada firmó el documento confiando en su hijo quien le había manifestado que deseaba proteger el dinero que le había prestado. Tras adjudicar credibilidad al testimonio de la señora Ortiz Martínez razonó el foro primario que la intención fue otorgar un contrato de préstamo y no de compraventa, por lo que concluyó que hubo simulación contractual y ordenó la remoción de la inscripción de dicho documento del Registro de la Propiedad de San Germán. El TPI impuso además al señor Alvarado Ortiz el pago de $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado.

No conforme, el señor Alvarado Ortiz presentó Moción de reconsideración, de determinaciones de hechos y de derechos adicionales la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución de 6 de abril de 2018, notificada el 13 de abril de 2018.

Inconforme, el señor Alvarado Ortiz presentó

el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro primario:

  1. ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DETERMINAR QUE LA ACCIÓN ESTABA PRESCRITA.

  2. ERRÓ

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE EL NEGOCIO JURÍDICO QUE LAS PARTES HABÍAN EFECTUADO ERA UN PRÉSTAMO.

  3. ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN DESCARTAR EL ROL DEL NOTARIO AUTORIZANTE DEL INSTRUMENTO Y LOS PRECEPTOS DE LA LEY NOTARIAL.

  4. ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN DISPONER QUE EL NEGOCIO JURÍDICO ERA UN PRÉSTAMO Y NO ORDENAR ENTONCES LA DEVOLUCIÓN O PAGO DEL PRECIO DE COMPRAVENTA Y LOS PAGOS DEL CRIM.

    Por su parte, la señora Ortiz Martínez comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante Alegato en oposición a apelación.

    Primeramente, sostiene que no incidió el foro primario al denegar al apelante la solicitud de desestimación de la acción de nulidad por prescripción.

    Argumenta la señora Martínez Ortiz que se trata de un contrato simulado inexistente, por lo cual no procede levantar la defensa de prescripción de la acción. Asimismo, reitera la apelada que procedió a...

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