Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018

LEXTA20180828-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

A.K. CONSTRUCTION CORP. Demandante-Apelante Vs. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTAL Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN201800592
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: H1CI2015-00782 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

AK Construction Corp. (AK) solicita que este Tribunal revoque una Sentencia Parcial que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI). En esta, el TPI desestimó con perjuicio la reclamación que AK instó en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito oriental (Cooperativa).

Por los fundamentos siguientes, se confirma la Sentencia Parcial del TPI.

I. Tracto Procesal y Fáctico

El 21 de octubre de 2015, AK presentó una Demanda por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de la Cooperativa y ciertas aseguradoras. Indicó que GAF Properties Investments Corp. (GAF) le contrató para “realizar todos los trabajos de bloque y albañilería” en el proyecto Villas del Soportal (Proyecto). Expresó que GAF aun no le había pagado por los trabajos que realizó en dicho Proyecto. Expresó que la deuda ascendía a $34,094.50 y que venció, era líquida y exigible.

Posteriormente, AK enmendó la Demanda para incluir a GAF como parte demandada.

El 1 de diciembre de 2015, la Cooperativa presentó su Contestación a la Demanda Enmendada. Negó las alegaciones pertinentes y levantó las defensas afirmativas correspondientes. Entre otras, alegó que no era dueña ni desarrolladora del Proyecto.

Luego de incidencias procesales múltiples, la Cooperativa presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Explicó

que, en abril de 2010, suscribió un acuerdo de crédito con GAF en donde se le extendió un préstamo de construcción por la cantidad principal de $4,421,977.00 para el desarrollo del Proyecto. Adujo que, el 27 de febrero de 2014, presentó

una reclamación contra GAF por incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de GAF, tras el incumplimiento con el acuerdo de crédito. Adujo que, junto a GAF, presentaron ante el TPI, Sala de Caguas, un documento intitulado Estipulación para que se Dicte Sentencia. Mediante este, GAF cedió a la Cooperativa los 14 apartamentos del Proyecto que restaban por vender a cambio de la liberación del pago del pagaré. Explicó que las partes suscribieron la Escritura Núm. 40 sobre Cesión y Transferencia de Propiedad por Sentencia por Estipulación, Individualización y Cancelación de Hipotecas (Estipulación). Esbozó que no fue la parte que se obligó al pago de los servicios que AK ofreció en el Proyecto. Señaló como un hecho incontrovertido que al momento de la prestación de servicios de AK, la Cooperativa era solo el acreedor principal del Proyecto y no el dueño de la obra. Arguyó que no era responsable por ninguna de las obligaciones de GAF, máxime, cuando ni siquiera adquirió la totalidad del Proyecto. Estimó procedía la resolución sumaria de la reclamación.

AK presentó su Oposición a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Señaló que, mediante comunicación de 21 de octubre de 2015, GAF reconoció la deuda que tenía para con AK. Adujo que la Cooperativa adquirió

los 14 apartamentos con el propósito de liberar a GAF del pago de cierto pagaré. Argumentó que, mediante tal adquisición, la Cooperativa “no sólo [obtuvo] todos los activos y derechos de los apartamentos antes referidos, sino también las obligaciones existentes”.1

Enfatizó que, según el lenguaje de la Estipulación, la Cooperativa venía obligada a responderle por la cantidad que GAF le adeudaba. Estimó que, al momento de instar la reclamación, la Cooperativa era dueña de los 14apartamentos y ello era suficiente para responsabilizarla por la deuda. Entendió que la solicitud de sentencia sumaria era improcedente.

Posteriormente, AK presentó una Moción Suplementaria a Oposición de Sentencia Sumaria. Adujo que los hechos en El Toro Electric Corp.

v. Zayas, infra, eran distinguibles de los de la reclamación presente. En esencia, alegó que, al momento en que instó la reclamación, ya la Cooperativa era dueña del Proyecto. Explicó que aplicaba la figura del enriquecimiento injusto, ya que: 1)GAF cedió la totalidad de los apartamentos que restaban por vender a la Cooperativa, dejándole desprovisto de cualquier otra acción para obtener resarcimiento; y 2)la Cooperativa retuvo el retenido del contratista del Proyecto. La Cooperativa se opuso.

El 7 de mayo de 2018, el TPI dictó Sentencia Parcial.

Determinó que “[t]odos los trabajos realizados por [AK] fueron con anterioridad a la firma de la Estipulación”.2

Señaló que, al momento de la prestación de servicios de AK, la Cooperativa era únicamente el acreedor principal del Proyecto. Estimó que la Cooperativa aceptó

la cesión de los apartamentos con posterioridad a la prestación de los servicios de AK. Concluyó que la Cooperativa no era responsable por las obligaciones en las que incurrió GAF mientras fue desarrollador del Proyecto.

En fin, desestimó con perjuicio la reclamación en contra de la Cooperativa.

Inconforme, AK presentó su Recurso de Apelación. Indicó

que el TPI cometió los de errores siguientes:

ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE LA...

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