Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801043
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018

LEXTA20180828-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada
Recurrida
V.
Rubén Alfonso Miranda Mercado t/c/p Rubén Miranda Mercado y su esposa Sonia Ivette Acevedo Pérez t/c/p Sonia I. Acevedo Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos
Peticionarios
KLCE201801043 Certiorari Procedente Del Tribunal De Primera Instancia Sala De Aguada Caso Núm.: ABCI201700983 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

Comparecen el Sr. Rubén Alfonso Miranda Mercado, la Sra.

Sonia Ivette Acevedo Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (peticionarios), y solicitan que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI), el 7 de junio de 2018.

Mediante la misma, el TPI denegó la Moción de Reconsideración al Amparo de la Regla 47 de las de Procedimiento Civil Vigentes y Reiterando Procedencia de Moción solicitando se deje sin efecto anotación de rebeldía, de relevo, paralización y archivo para fines estadísticos, se acepte contestación y reconvención, presentada por los peticionarios el 5 de junio de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada (recurrida), presentó contra los peticionarios una Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por la vía ordinaria, ante el TPI.

Luego de haber emplazado a los peticionarios y vencido el término para contestar la Demanda, la recurrida solicitó al TPI que anotara la rebeldía a los peticionarios. Así, el 27 de diciembre de 2017, notificada el 8 de enero de 2018, el TPI dictó una Sentencia en Rebeldía contra los peticionarios.

Los peticionarios presentaron el 24 de enero de 2018 una Moción en solicitud de que se deje sin efecto anotación de rebeldía, de relevo, paralización y archivo para fines estadísticos, contestación a demanda y reconvención. Solicitaron que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía y la sentencia dictada por “no causar perjuicio a la parte demandante y por razón de que, en esta misma fecha, … somet[ieron] ante la consideración del Honorable Tribunal su correspondiente alegación responsiva en el caso de epígrafe”. Además, indicaron que son parte demandante en un pleito de clase instado contra la recurrida, entre otros demandados, ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, Caso Civil 3:17-cv-02263-FAB Saad v. Scotiabank, y que la acción está basada en hechos ocurridos durante la otorgación del préstamo hipotecario y/o el manejo del proceso de ejecución de hipoteca del préstamo objeto del presente caso. Argumentaron que como el pleito en el foro federal incide sobre los mismos hechos y partes envueltas en este caso, procedía que el TPI ordene la paralización de los procedimientos y el archivo del caso para fines estadísticos, según establece la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil.

Mediante Orden de 4 de mayo de 2018, notificada el 21 del mismo mes y año, el TPI denegó la moción presentada por los peticionarios. Expresó que la Sentencia fue [dictada] el 27 de diciembre de 2017[,] notificada el 8 de enero de 2018 “por lo cual es final y firme”. Además, ese mismo día, el TPI emitió

una Orden de Ejecución de Sentencia mediante la cual ordenó la ejecución de la hipoteca constituida en garantía de un pagaré hipotecario y venta del inmueble hipotecado.

Así las cosas, el 5 de junio de 2018, los peticionarios presentaron una Moción de reconsideración al amparo de la Regla 47 de las de Procedimiento Civil vigentes y reiterando procedencia de moción solicitando se deje sin efecto anotación de rebeldía, de relevo, paralización y archivo para fines estadísticos, se acepte contestación y reconvención, en relación a la resolución dictada el 4 de mayo de 2018. En esta reiteraron que el pleito pendiente en la esfera federal es suficiente para activar lo dispuesto en el inciso (f) de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, pues incide sobre los mismos hechos y partes envueltas en este caso. Argumentaron además que, al tratarse de un pleito por violación a leyes federales aplicables durante el proceso de ejecución de hipoteca, es el foro federal el llamado a interpretar las disposiciones alegadamente infringidas por los...

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