Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800786

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800786
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018

LEXTA20180828-029 - Rosa Isela Cruz Sanchez v.

Trans-oceanic Life Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ROSA ISELA CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS
Recurridos
v
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY
Peticionarios
UNIVERSAL LIFE INSURANCE COMPANY
Recurrida
________________________
ROSA ISELA CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS
Recurridos
v
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY
Recurridos
UNIVERSAL LIFE INSURANCE COMPANY
Peticionarios
KLCE201800786
KLCE201800814
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC2009-1225 DAC2009-2359 DAC2010-3935 DAC2011-0150
(504)
Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC) presentó la petición de certiorari Núm. KLCE201800786, en la que solicitó la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), emitida el 13 de marzo de 2018, notificada el 18 de abril de 2018. En la referida determinación, el TPI declaró sin lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial sobre Demanda de TOLIC contra Coparte ULICO. Por su parte, Universal Life Insurance, Co.

(ULICO) compareció también mediante la petición de certiorari Núm.

KLCE201800814 e impugnó la misma resolución emitida por el foro primario. El 25 de junio de 2018, decretamos la consolidación de ambos recursos por tratarse de partes en el pleito que impugnan la misma Resolución Núm. 3 emitida por el TPI.

Examinados los argumentos de las partes, por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el recurso de certiorari Núm. KLCE201800786 y CONFIRMAMOS la determinación emitida por el TPI, y DENEGAMOS la expedición del recurso de certiorari Núm. KLCE201800814.

Exponemos.

I

En un largo pleito legal iniciado en el año 2009 sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios, los demandantes Rosa Isela Cruz Sánchez y otros, reclamaron a ULICO y a TOLIC por estos no pagarles las comisiones sobre las pólizas de cáncer, enfermedades temidas y accidentes que estos vendían.

Durante el trámite procesal del caso, TOLIC presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial sobre Demanda de TOLIC contra Coparte ULICO. Alegó que, conforme a la cláusula 13.2 (b) del Contrato de Compraventa y Cesión de Derechos (Contrato) suscrito entre TOLIC y ULICO, ULICO tenía la obligación legal de proveerle y pagarle su defensa legal. Solicitó que el TPI resolviera que la cláusula 13.2 era aplicable a esta reclamación y que le ordenara a ULICO a restituirle a TOLIC todos los gastos incurridos hasta ahora y le reembolsara las facturas sucesivas que fueran satisfechas.

ULICO, por su parte, sostiene que tal cláusula no es aplicable a este caso; que conforme a la cláusula 13.1 del Contrato se obligan las partes a cubrir sus gastos por demandas; y que en este caso la demanda de los agentes contra TOLIC es por el incumplimiento de TOLIC de devolverles sus comisiones y no porque ULICO le haya cancelado sus contratos.

El TPI emitió la correspondiente Resolución Núm. 3 en la que denegó la solicitud de TOLIC. Determinó que la solicitud de sentencia sumaria era prematura conforme a las disposiciones dispuestas en la cláusula 13.2. Resolvió que el fondo de novecientos mil dólares que disponía el Contrato no solo se había creado para restituir los gastos legales incurridos, sino que también resarcir la sentencia que pudiera recaer en su día, por lo que no procedía -en esta etapa del proceso legal- que se utilizara dicho fondo para sufragar esos gastos. Además, sostuvo que la utilización del fondo requería el aval de ambas partes y ULICO se oponía a tal desembolso. Estableció que se debía esperar a la terminación del pleito para que se reembolse por tales gastos y se determine, por ambas partes, en qué instancias de las cláusulas procederá el resarcimiento de gastos de este fondo de $900,000.

No conforme con tal determinación, TOLIC presentó una moción de reconsideración. Alegó que la reclamación de TOLIC no era prematura y que, conforme a las cláusulas 13.2 del Contrato, ULICO debía restituir los gastos que hasta ahora había incurrido sin esperar a las resultas del pleito.

ULICO presentó también una Moción en Solicitud de Aclaración y/o en Solicitud de Reconsideración. Solicitó que el TPI aclarase que para determinar la aplicabilidad de la cláusula 13.2 del Contrato a las demandas de epígrafe procedía, en primera instancia, llevar a cabo un análisis de los actos y omisiones de las partes a la luz de las disposiciones del Contrato.

El TPI denegó ambas solicitudes.

Inconformes acuden, en sendos recursos de certiorari, TOLIC y ULICO. TOLIC sostiene que erró la Sala Superior de Bayamón del TPI al:

[…] [R]esolver que la moción de sentencia sumaria parcial de la demanda de TOLIC contra coparte de ULICO por ser una prematura, ya que TOLIC no había incurrido en gastos.

[…] [R]esolver que ULICO no tiene obligación de defender a TOLIC de la demanda incoada contra ésta, de forma patentemente contraria a lo claramente resuelto en Burgos López, et al v. Condado Plaza, 193 DPR 1, 2015, confundiendo a su vez el TPI la etapa en que es exigible la obligación de indemnizar con la de sufragar los gastos de defensa, las cuales son diferentes como cuestión de derecho.

[…] [N]o resolver que las cláusulas de relevo y de indemnización pactadas a favor de TOLIC no incluyen el deber de defensa a pesar de que éste está implícito en ambas obligaciones.

Por su parte, ULICO sostiene como único señalamiento de error, el siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar sin lugar...

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