Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800792
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018

LEXTA20180828-030 - Rosa Isela Cruz Sanchez v.

Trans-oceanic Life Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ROSA ISELA CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS
Recurridos
v
TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY
Peticionarios
KLCE201800792
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAC2009-1225 DAC2009-2359 DAC2010-3935 DAC2011-0150
(504)
Sobre: Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC) nos solicita, mediante recurso de certiorari, que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En la referida determinación, el foro primario declaró con lugar parcialmente una Moción para Presentar Segunda Demanda Enmendada.

Examinado el recurso presentado, DENEGAMOS la expedición del certiorari.

Veamos.

I

En un pleito legal iniciado en el año 2009, sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios, los demandantes Rosa Isela Cruz Sánchez y otros, reclamaron a Universal Life Insurance, Co. (ULICO) y a TOLIC por estos no pagarles las comisiones sobre las pólizas de cáncer, enfermedades temidas y accidentes que estos vendían a favor de ULICO inicialmente hasta abril de 2008 y -luego de ULICO vender su cartera de pólizas- a favor de TOLIC. Alegaron también que TOLIC se ha negado a pagarles sus comisiones si no firman un nuevo contrato con ellos.

Los demandantes en el pleito solicitaron al TPI que le permitiera enmendar la demanda para darle mayor especificidad y detalle a las reclamaciones originales, desistir de unos demandados y mantener a otros. El TPI emitió

una Resolución en la que concedió la enmienda, salvo unos acápites referentes a causas de acción no presentes en la demanda original sobre daños económicos y patrimoniales y posibles personas responsables solidariamente (párrafos 84, 95 y 98 de la solicitud). TOLIC presentó una moción de reconsideración, los demandantes se opusieron y el TPI denegó la solicitud de reconsideración.

Inconforme, TOLIC impugna tal determinación. Sostiene que erró el TPI al admitir enmiendas a las alegaciones sustanciales:

[…] [e]n ausencia de justa causa de conformidad a lo dispuesto en la Regla 37.5 de Procedimiento Civil las cuales habían sido renunciadas por los demandantes recurridos como cuestión de derecho.

[…] [Q]ue son contrarias a los hechos estipulados por las partes.

[…] [Q]ue son fútiles y/o están prescritas y que causan perjuicio sustancial a la peticionaria.

II

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