Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800928

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800928
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018

LEXTA20180828-036 - Luis A. Sanchez Rios v. ELA De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

LUIS A. SÁNCHEZ RÍOS, SERGIO RAMÍREZ PAYANO
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario
KLCE201800928
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm: D AC2017-0031 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2018.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 3 de julio de 2018, comparece el Procurador General de Puerto Rico en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, el Estado o el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 9 de abril de 2018 y notificada el 23 de abril de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio del dictamen recurrido, el TPI reconoció que el caso de autos estaba paralizado en virtud de la Petición de Quiebra bajo el Título III del estatuto federal denominado PROMESA por sus siglas en inglés. No obstante, ordenó al Estado informarle el estatus de la propiedad ocupada, además de apercibirle que no podía disponer de dicha propiedad. Lo anterior, luego de concluir que tenía jurisdicción para atender los “trámites preliminares” del caso.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Orden recurrida. Cónsono con lo anterior, ordenamos la paralización total de los procedimientos y el archivo administrativo del caso a nivel del TPI. Por otro lado, dejamos sin efecto la paralización que decretamos el 6 de julio de 2018, en virtud de la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción presentada por el Estado.

I.

El 23 de enero de 2017, los señores Luis A. Sánchez Ríos (en adelante, el señor Sánchez Ríos) y Sergio Ramírez Payano (en adelante, el señor Ramírez Payano)

(en conjunto, los recurridos) incoaron una Demanda sobre impugnación de confiscación de un auto, marca Honda, modelo Accord, del año 2003 y tablilla FUH-552, que le fue confiscado el 19 de noviembre de 2016, por alegada infracción del señor Ramírez Payano a los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley Núm.

404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458 y 459, y el Artículo 3.23 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5073. En síntesis, los recurridos alegaron que el registro y arresto del señor Ramírez Payano fue sin orden, carente de motivos fundados y, por ende, ilegal. En consecuencia, adujeron que la confiscación era improcedente al ser producto de una intervención ilegal. El vehículo antes aludido consta inscrito a nombre del señor Sánchez Ríos en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas y fue tasado con valor de $1,200.00. Además, la Policía de Puerto Rico confiscó $181.00 dólares en efectivo.

El 31 de marzo de 2017, el Estado instó una Contestación a Demanda en la cual básicamente negó las alegaciones en su contra. Subsecuentemente, el 6 de abril de 2017, el Estado presentó una Moción de Desestimación en Torno a la Impugnación de Confiscación del Dinero Ocupado. En esencia, sostuvo que la reclamación del dinero confiscado estaba prescrita, toda vez que se presentó

fuera del término jurisdiccional dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones. El 31 de mayo de 2017, notificada el 5 de junio de 2017, el foro recurrido dictó una Sentencia Parcial en la que desestimó con perjuicio la Demanda en cuanto a la impugnación de la confiscación del dinero ocupado.

Continuado el trámite procesal del caso luego del paso de los Huracanes Irma y María, el 9 de abril de 2018, notificada el 23 de abril de 2018, el TPI dictó una Orden en la cual, a pesar de que reconoció que el caso estaba paralizado en virtud de lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico con relación a la Petición de Quiebra bajo PROMESA, concluyó que...

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