Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800516
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018

LEXTA20180829-013 - Asociacion De Condomines Condominio Valencia Plaza S v. One Media

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES CONDOMINIO VALENCIA PLAZA
Apelados
v.
ONE MEDIA, CORP., ASEGURADORA XYZ
Apelantes
KLAN201800516
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K CD2016-1459 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2018.

Comparece ante nos One Media, Corp. (OMC o parte apelante) mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 14 de marzo de 2018 y notificada el 16 de marzo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el TPI declara Con Lugar una demanda sobre Cobro de Dinero incoada por la Asociación de Condómines del Condominio Valencia Plaza (Asociación o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge de la sentencia apelada y de los documentos anejados al expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

La presente controversia inicia el 27 de julio de 2016 cuando la Asociación entabla una demanda en cobro de dinero contra OMC por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas y otros cargos relacionados al inmueble perteneciente a la parte apelante. La Asociación reclama la cantidad de $27,452.70, más intereses, costas, honorarios y las cuotas de mantenimiento que continuaron acumulándose. Asimismo, indica que sus gestiones a los fines de recuperar lo adeudado habían resultado infructuosas.

La parte apelante contesta la demanda el 26 de septiembre de 2016. En su contestación, esta acepta ser el titular del apartamento 704 del Condominio Valencia Plaza. No obstante, la parte apelante aduce que la deuda reclamada no es líquida ni exigible y, además, plantea que no es responsable de la deuda en controversia debido a que adquirió el apartamento de forma involuntaria.

Específicamente, argumenta que “…no tiene ni tenía interés lucrativo para adquirir el apartamento, sino que tuvo que recurrir a la ejecución de la sentencia dictada en el caso civil número K AC2014-1112, sobre cobro de dinero, pues era la única forma de cobrar su acreencia.”

La Asociación presenta el 21 de junio de 2017 una Moción de Sentencia Sumaria en la cual arguye que OMC responde solidariamente por las cuotas de mantenimiento vencidas dado que esta adquiere voluntariamente el inmueble en un proceso de venta judicial. También señala que, previo a que OMC adquiriera el apartamento, la Asociación obtuvo una sentencia a su favor por concepto de cobro de cuotas de mantenimiento sobre el apartamento 74, la cual fue inscrita el 21 de octubre de 2015. A raíz de lo anterior, la parte apelada sostiene que OMC conocía o debió conocer la existencia de dicho gravamen sobre el inmueble.

Por su parte, la parte apelante presenta una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria el 23 de agosto de 2017. En síntesis, alega que existe controversia respecto a la cuantía de la deuda y reitera que, al ser un adquirente involuntario, no responde solidariamente por las cuotas vencidas. Según su razonamiento, la imposición de responsabilidad solidaria no procede, puesto que adquiere el apartamento para proteger su acreencia sobre el dueño anterior y no porque fuera un buen negocio.

Así las cosas, el 13 de febrero de 2018 las partes presentan una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden donde se recogen los hechos no controvertidos en cuanto a sendas solicitudes de Sentencia Sumaria. Estos hechos se hicieron parte de la sentencia emitida por el TPI el 14 de marzo de 2018. El TPI acoge los planteamientos esbozados por la Asociación y resuelve que OMC es, en efecto, un adquirente voluntario. Por tanto, determina que esta última responde solidariamente por el monto reclamado en la acción de cobro incoada por Asociación. A juicio del TPI, OMC no logró controvertir los hechos presentados por la Asociación en su Moción de Sentencia Sumaria.

El 2 de abril de 2018 la parte apelante presenta una Moción de Reconsideración.

En esencia, aduce nuevamente que esta no era adquirente voluntario y, por otra parte, argumenta que...

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