Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800537
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018

LEXTA20180829-014 - Hector Luis Diaz Martinez v. Operating Partners

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

HÉCTOR LUIS DÍAZ MARTÍNEZ, JINELIS IVETTE MORALES LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Apelados
v.
OPERATING PARTNERS, CO., LLC, COMO AGENTE DE MIDLAND CREDIT MANAGEMENT, PR LLC
Apelante
KLAN201800537
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil número: EDP2017-0283 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, y las juezas Birriel Cardona y Nieves Figueroa.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico el 29 de agosto de 2018.

Mediante un recurso de apelación comparece ante nos Operating Partners Co., LLC (OPC o la apelante) y solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 10 de mayo de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI). Mediante el referido dictamen el foro primario declaró con lugar una solicitud de desistimiento sin perjuicio presentada por Héctor Luis Díaz Martínez, Jinelis Ivette Morales López y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (los apelados) en cuanto a la reclamación por daños y perjuicios en contra de OPC.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

A continuación, detallamos los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso.

El caso ante nuestra consideración es una secuela del caso JDCI2015-00015 sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, presentado por OPC contra los apelados. En el mencionado pleito, el 12 de febrero de 2016, se sustituye a OPC por Midland Credit Management Puerto Rico, LLC (Midland).[1] El TPI dicta sentencia en rebeldía declarando con lugar la demanda, dictamen que luego deja sin efecto por falta de jurisdicción.[2] Luego, el 16 de febrero de 2018, se declara sin lugar la demanda porque Midland no estaba preparada para presentar su prueba.[3]

Mientras, el 1 de noviembre de 2017, los apelados presentan una demanda por daños y perjuicios en contra de OPC, Midland y Midland Funding LLC.[4] En síntesis, alegan que OPC y los otros codemandados impusieron un gravamen ilegal sobre un vehículo de motor de los apelados y sobre la licencia de conducir del señor Díaz. Ello, en virtud de la sentencia obtenida en el caso JDCI2015-00015, la cual fue dejada sin efecto. Reclaman indemnización por los daños que alegan sufrieron como consecuencia del gravamen ilegal.

Luego de algunos incidentes procesales, OPC solicita la desestimación de la reclamación en su contra, por el fundamento de dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Aduce que fue Midland quien solicitó la ejecución de la sentencia, obtuvo la orden e incluyó el gravamen sobre el vehículo de los apelados y que OPC no era parte en el pleito en ese momento.[5] Los apelados se oponen a la desestimación.

Tras varios trámites adicionales, los apelados presentan una Moción en Cumplimiento de Orden y, entre otras cosas, solicitan que se les permita desistir sin perjuicio y libre de costas y honorarios de su reclamación contra OPC.[6]

Por su parte, la apelante solicita que el desistimiento sea con perjuicio o que se les ordene a los apelados el pago de honorarios de abogado.[7]

Evaluados los...

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