Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800760
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201800760 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2018.
Comparece Irma L. Cortés Cuevas (la señora Cortés o la apelante), mediante un recurso de Apelación, y nos solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.
Mediante ese dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la reclamación presentada por la apelante contra Abbot Healthcare, Ltd. (Abbot o la apelada).
En la demanda presentada el 21 de marzo de 2014 la señora Cortés alegó haber sido despedida de su empleo en Abbot, en donde se desempeñaba como technical auditor. Argumentó que el motivo del despido fue un cambio de turno que le correspondía a otro empleado de menor antigüedad y que, cuando se le impuso a la señora Cortés, esta no aceptó; también, que el despido fue en represalia por haber presentado una querella contra el patrono ante la Equal Empleoyment Opportunity Comission (EEOC). Lo anterior dio como resultado un supuesto patrón de hostigamiento, lo que Cortés alegó le causó ataques de nervios que requirieron su internación temporal en un hospital psiquiátrico. De esta manera, la apelante solicitó la restitución en su empleo, así como múltiples partidas como compensación por su despido y por los supuestos daños sufridos.
Abbott negó que se hubiese tomado represalias en contra de la apelante y que esta hubiese sido despedida; en cambio, sostuvo que se acogió al retiro. Además, la apelada argumentó que la señora Cortés desacató reiteradamente las ordenes de sus superiores, mostrando así un comportamiento impropio. Posteriormente, Abbott presentó una solicitud de sentencia sumaria, en la cual planteó que la apelante cometió perjurio ante el Tribunal y ante la Administración del Seguro Social, toda vez que esta recibe los beneficios del Seguro Social por incapacidad desde el 1 de agosto de 2013 y ante dicha agencia federal había afirmado que renunció a su empleo. Pese a ello, la señora Cortés declaró ante el Tribunal bajo juramento que fue despedida injustificadamente y, en una deposición, llegó a afirmar que...
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