Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800411
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018

LEXTA20180829-020 - Wilfredo Ortiz Colon v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

Wilfredo Ortiz Colón Recurrente v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201800411
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2018.

I.

El 18 de abril de 2018 el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT), del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), evaluó el nivel de custodia del confinado Wilfredo Ortiz Colón. Determinó ratificar la custodia máxima de Ortiz Colón. Expresó:

El Manual de Clasificación de Confinados establece que de acuerdo a la puntuación que arroje el formulario de reclasificación de custodia, será el nivel de custodia que se asigne al confinado. Sin embargo, dispone de una serie de modificaciones discrecionales para otorgar un nivel de custodia más alto (desobediencia ante las normas). Además, establece que la reevaluación de custodia no necesariamente tiene como resultado un cambio de clasificación. Su función primordial es supervisar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir.

El miembro de la población correccional fue sentenciado por el Honorable Tribunal de Ponce por delitos de Asesinato en Primer Grado, 2 casos por Posesión o uso ilegal armas largas semiautomáticas y Disparar o apuntar armas, en los cuales se le privó de la vida a un ser humano (asesinato de un policía en el pueblo de Santa Isabel). Ha cumplido 6 años, 7 meses y 12 días del término de su sentencia de 150 años. Restan 44 años para cumplir el mínimo de su sentencia y 143 años para la fecha prevista para de excarcelación. El 19 de mayo de 2016 fue sentenciado por el Honorable Tribunal de Ponce por el Artículo 2 Ley 15 y por el Artículo 406 Sustancias Controladas, cometidos durante su actual reclusión; demostrando no tener compromiso real con su proceso de rehabilitación. Considerando la desobediencia ante las normas, entendemos que requiere tener un alto grado de control y supervisión con máximas restricciones físicas. Por lo que es necesario mantenerlo en custodia actual para seguir observando sus ajustes y así poder garantizar la seguridad institucional y pública; mientras se produce la rehabilitación moral y social del confinado.

Insatisfecho, el 20 de abril de 2018, Ortiz Colón presentó recurso de Apelación de Clasificación sobre custodia. El 30 de mayo de 2018, notificada el 6 de junio de 2018, esta fue denegada. La denegatoria dispuso:

Se concurre con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento en su reunión del 18 de abril de 2018.

De la información sometida tenemos que cumple 150 años de prisión por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Infracción Art[í]culo 5.07 (2cs) y 5.15 de la Ley de Armas, Infracción Art[í]culo 2 Ley 15 e Infracción Art[í]culo 401 enmendado al Art[í]culo 406 de la Ley de Sustancias Controladas.

Cumple un mínimo de la sentencia el 1 de enero de 2062 y cumple el máximo de la sentencia el 5 de mayo de 2161. Al momento de la evaluación había cumplido 6 años, 7 meses y 12 días en confinamiento.

Cuenta con custodia máxima desde la clasificación inicial el 29 de octubre de 2012.

En sus argumentos señala que se está tomando en consideración la desobediencia ante las normas y que se consideran querellas del 2016. Además, que se considera la gravedad del delito y que conforme al acuerdo transaccional no se sostiene la custodia.

Sobre su argumento en cuanto al acuerdo transaccional en el caso de Morales Feliciano, le aclaramos que el acuerdo establece que en los casos de 99 años o más de sentencia, que hayan cumplido con (5) años o más clasificados en custodia máxima de manera interrumpida no se podrá recurrir al uso de la modificación discrecional “Gravedad del delito” no utilizar como fundamento “Extenso de la sentencia” para justificar la custodia máxima.

Conforme se desprende de los Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento no se tomó como fundamento lo “Extenso de la sentencia” y de la Escala de Reclasificación de Custodia (Casos sentenciados) se desprende que el uso de modificación discrecional para un nivel más alto fue Desobediencia ante las normas.

……..

Según señala el Manual para la Clasificación de Confinados (8281), para cumplir con estos objetivos el Comité de Clasificación y Tratamiento debe tomar en consideración los siguientes datos básicos: delitos y sentencias actuales, fecha prevista de excarcelación, historial disciplinario y de participación en programas, entre otros.

Cabe señalar que la evaluación de custodia comprende desde la fecha de ingreso hasta el presente.

Así las cosas, tenemos que cumple por el delito de Asesinato en Primer Grado, hechos cometidos con el uso de arma de fuego ilegal de alto calibre donde muere un ser humano, que en este caso era un Policía de Puerto Rico. Delitos que reflejan un alto grado de violencia y menosprecio a la vida humana. Según, se desprende de la versión de los hechos, no acepta la comisión de los delitos.

El uso de la modificación discrecional para un nivel de custodia más alto – Desobediencia ante las normas resulta por la comisión de delitos durante el confinamiento. El 18 de abril de 2016 en la Institución Máxima Seguridad de Ponce incurre en el Art[í]culo 2 de la Ley 15 (Celular) y Art[í]culo 401 enmendado a 406 de la Ley d Sustancias Controladas.

Por otro lado, tenemos que cuenta con historial disciplinario durante el confinamiento. El 13 de enero de 2016 incurre en Posesión de teléfono celular. El 18 de abril de 2016 incurre en Contrabando peligroso, Posesión de teléfono celular y Posesión de sustancias controladas.

El comportamiento observado refleja que ni el confinamiento lo mantiene alejado de la vida delictiva y que presenta un patrón de desobediencia de las normas tanto en la comunidad como en las instituciones del sistema correccional.

La conducta institucional es fundamental en el proceso de rehabilitación ya que puede determinar el grado de supervisión y controles que amerita el confinado y los privilegios que puede disfrutar. Una clasificación en custodia menor presupone que un confinado ha ganado sentido de responsabilidad, que ha adquirido controles para funcionar con menores restricciones.

Según se desprende se encuentra en lista de espera para las Terapias de Patrones Adictivos por contar con historial de sustancias controladas y alcohol. Además, se encuentra referido a evaluación y posible integración a las terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento.

La evaluación realizada por el Comité de Clasificación y Tratamiento fue conforme establece el Manual Para la Clasificación de Confinados y los criterios establecidos.

Por todo lo antes señalado deberá permanecer en custodia máxima.

Por estar en desacuerdo, el 7 de junio de 2018, Ortiz Colón presentó recurso sobre Reconsideración de Apelación de Clasificación. La misma fue denegada mediante dictamen de 22 de junio de 2018,notificado el 10 de julio de 2018. Aun inconforme, el 24 de julio de 2018,[1] acudió ante nos mediante Recurso Judicial sobre Custodia de Máxima a Mediana. Con el beneficio del expediente, el Derecho y la jurisprudencia aplicable...

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