Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800601

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800601
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018

LEXTA20180829-023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
FRANCHESKA LEE MORALES RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN201800601
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: JVI2016G0031 J LA2016G0158 Sobre: Art. 5.5 Aportación y Uso de Armas Blancas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación Francheska Lee Morales Rodríguez (en adelante parte apelante) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 11 de junio del año en curso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se desestima el presente recurso por prematuro.

I.

Veamos en lo pertinente el trámite procesal y los hechos más relevantes a la controversia antes nos.

Por hechos acaecidos el 4 de junio de 2016, la apelante fue encontrada culpable de cometer varios delitos, luego de celebrado un juicio por jurado. Por no estar conforme con dicha determinación, así como con varias incidencias surgidas en el proceso judicial, la señora Morales Rodríguez presentó el recurso de apelación que hoy nos ocupa. Señaló que el Tribunal primario se equivocó de la siguiente forma:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no admitir como evidencia sustantiva y que pasara ante el jurado para sus deliberaciones la declaración prestada por la apelante en contravención con lo resuelto en Pueblo v. Adán Torres Quiñones, KLCE200901430.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar, luego de solicitado por el jurado, poder examinar la declaración de la apelante.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de absolución perentoria por ser insuficiente la prueba presentada para sostener las acusaciones presentadas y el veredicto del jurado.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar [sic] la reconsideración y resolver que usurparía la función del jurado y rebasaría los límites de la nuestra (Jueza) [sic].

Por su parte, el Pueblo de Puerto Rico compareció ante nos por conducto de la Oficina del Procurador General y nos suplica la desestimación del recurso. Es su contención que el mismo es prematuro, pues a la...

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