Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800666
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018

LEXTA20180829-024-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ALEXANDRA MARTÍN RIBOT
Recurrida
v.
GUILLERMO JOSÉ ROMÁN ESTEVA H/N/C FARMACIA IMPERIAL; CORPORACIONES A, B, C H/N/C FARMACIA IMPERIAL; JOHN DOE, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA
Peticionarios
KLCE201800666
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo Caso Núm.: I4CI201800028 Sobre: Despido Injustificado y Represalias (Procedimiento Sumario) Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2018.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Guillermo José Román Esteva h/n/c Farmacia Imperial (en adelante Farmacia Imperial o peticionaria), y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 20 de marzo de 2018, notificada el 7 de mayo del mismo año, por el Tribunal de Instancia, Sala de Cabo Rojo (TPI). Mediante dicha Sentencia, el TPI determinó que la “Contestación a la Querella” presentada por Farmacia Imperial en respuesta a una querella por despido injustificado se presentó luego de vencido el término dispuesto en ley para ello, por lo cual dictó sentencia en rebeldía y condenó a Farmacia Imperial al pago de daños y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación se expide el recurso de certiorari1

y se revoca la Sentencia recurrida.

I.

El 22 de enero de 2018 Alexandra Martín Ribot (en adelante señora Martín Ribot o recurrida) presentó una querella por despido injustificado bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 2016, 31 L.P.R.A. sec. 3118 et seq. (Ley Núm. 2) contra Farmacia Imperial. Farmacia Imperial fue emplazada personalmente el 16 de febrero de 2018.

El 1 de marzo siguiente, la querellante aquí recurrida presentó una “Moción solicitando anotación de rebeldía y se dicte sentencia” por medio de la cual suplicó que el Tribunal le anotara la rebeldía al querellado por no haber contestado la querella en el término jurisdiccional de 10 días. Luego de varios días, el 5 de marzo de 2018, Farmacia Imperial presentó la contestación a la querella.

Al cabo de varias incidencias procesales, el 20 de marzo del año en curso el Tribunal primario determinó que el término para contestar la querella había vencido el 26 de febrero de 2018, de conformidad con el término que dispone la Ley Núm. 2. Por tanto, dictó sentencia en rebeldía. A su vez, declaró con lugar la querella presentada contra Farmacia Imperial y le condenó

a pagar $7,679.70 por concepto de mesada más honorarios de abogado.

Disconforme con dicho proceder, el 15 de mayo de 2018 Farmacia Imperial presentó el recurso de certiorari que hoy nos ocupa predicado en que suContestación a la Querella había sido presentada dentro del término que establece la precitada Ley Núm. 2. La peticionaria hizo los siguientes señalamientos de...

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