Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2018, número de resolución KLAN201800641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800641
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018

LEXTA20180829-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

RESIDENTES JARDINES DE PONCE, INC.
APELADOS
V.
HERIBERTO VÁZQUEZ LÓPEZ
APELANTE
KLAN201800641 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm.: J CD2016-0420 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2018.

Heriberto Vázquez López (Vázquez López o apelante)

solicita la revisión de la sentencia emitida el 8 de marzo de 2018. Mediante esta sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, dictó

sentencia en rebeldía en su contra. Vázquez López solicitó reconsideración y vista argumentativa, la que fue denegada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 11 de abril de 2016 los Residentes Jardines de Ponce, Inc., (Residentes Jardines de Ponce o apelados) por conducto de su administrador, presentaron una demanda sobre cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil de Puerto Rico. Reclamaron la suma de $7,750.00 por concepto de cuotas de mantenimiento vencidas, más el pago de intereses, costas y honorarios de abogado. Vázquez López, representado por la Lic. Wanda Aponte Torres, contestó

la demanda. El caso continuó bajo el procedimiento ordinario. El 12 de octubre de 2016, el Tribunal celebró una vista, a la que compareció el representante legal del demandante, más la abogada de Vázquez López, no compareció ni se excusó, por lo que el Tribunal le emitió una orden para mostrar causa. El 17 de abril de 2017 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio y Vista Transaccional, a la que tampoco compareció la parte demandada ni su representación legal. Por ello, el Tribunal le impuso una sanción de $50.00 a la abogada del demandado, le ordenó la cancelación de los aranceles de suspensión, con la advertencia de que “el incumplimiento con una orden adicional será causa suficiente para anotar la rebeldía”. Además, ordenó que se le notifique copia de la minuta a la abogada y a la parte demandada. La Conferencia con Antelación a Juicio quedó pautada para el 23 de mayo de 2017 a las 9:00 a.m. Ese día, también se ausentó la parte demandada y su representante legal. Así que, según advertido, el Tribunal le anotó la rebeldía al demandado Heriberto Vázquez, ordenó notificar la minuta a la abogada como a Vázquez López y continuó los procedimientos.1 Ordenó una vista en rebeldía para el 20 de junio de 2017 a las 2:00 p.m. El 14 de junio de 2017, Vázquez López solicitó el relevo de la anotación de rebeldía y transferencia de vista. Al siguiente día, el Tribunal emitió una orden en la que ordenó el pago de las sanciones impuestas, junto con el sello de suspensión y honorarios de abogado, como condición previa para levantar la rebeldía. Asimismo, transfirió

la vista para el 20 de julio de 2017. El 13 de julio de 2017 la representante legal de Vázquez López presentó Moción Mostrando Causa, en Solicitud de Relevo de Sanciones y Reiterando Relevo de Rebeldía y Consignando Aranceles. Allí

informó varias situaciones familiares que le impidieron la comparecencia a la vista de las cuales informó que le dio conocimiento a su representado.2 Los Residentes Jardines de Ponce se allanaron a esta solicitud. El Tribunal relevó de la sanción a la abogada y levantó la anotación de rebeldía que se había impuesto como resultado de la incomparecencia.

Así las cosas, el 22 de enero de 2018, las partes suscribieron un Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados. El juicio en su fondo quedó pautado para el 6 de febrero de 2018. El día del juicio tampoco compareció la parte demandada ni su representación legal. En la Minuta, el Tribunal indicó que “[h]abiendo estado presente en la última vista, el Tribunal no tiene otra alternativa habiendo agotado ya los remedios previos que anotar la rebeldía al señor Heriberto Vázquez López.” Por su parte, el abogado de los Residentes Jardines de Ponce solicitó se dictara sentencia conforme las alegaciones y la imposición de honorarios de abogado. El 15 de febrero de 2018, la abogada del demandado presentó una moción informativa, en la que solicitó se le excusara de su incomparecencia, pues para el 2 de febrero de 2018, fue diagnosticada con influenza y estuvo reposando, según recomendado. Incluyó

copia de una receta de medicamentos del 2 de febrero de 2018 por diagnóstico de influenza. Atendida la moción, el 8 de marzo de 2018 el Tribunal emitió una orden en la que indicó,Enterado. Sin embargo, la vista fue celebrada el 6 de febrero de 2018. Moción solicitando ser excusada fue radicada el 15 de febrero de 2018. Luego de varios incumplimientos, el Tribunal impuso sanciones económicas previamente, por lo...

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