Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801055
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018

LEXTA20180829-031-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAFAEL MACHARGO CHARDÓN, ET ALS.
Peticionario
KLCE201801055 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Número: K CD2015-1190

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2018.

La parte peticionaria, Rafael Machargo Chardón, su esposa Josefina María Olivella Zalduondo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 19 de julio de 2018, notificado el 23 de julio de 2018. Mediante el mismo, el foro recurrido ordenó la comparecencia de las partes a una sesión de mediación compulsoria.

Pasemos a examinar los hechos y trámites procesales que originaron la controversia ante este Tribunal.

I

El 3 de junio de 2015, Scotiabank de Puerto Rico (en adelante Scotiabank)

presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra la parte peticionaria. En la reclamación, Scotiabank expuso que los peticionarios habían incumplido con su obligación de pagar las mensualidades vencidas pertinentes a un préstamo hipotecario que grava una propiedad situada en la Urbanización Reparto Santa María en Río Piedras. Los peticionarios no presentaron su contestación a la Demanda dentro del término reglamentario, por lo que el tribunal de primera instancia les anotó la rebeldía.

El 26 de octubre de 2015, el foro de instancia emitió una Sentencia en la cual declaró Con Lugar la Demanda. No obstante, el 24 de noviembre de 2015, la parte peticionaria presentó una Reconsideración de la Sentencia, mediante la cual alegó que no se le había emplazado correctamente. Por ello, solicitó que se declarara ha lugar su moción y se refiriera el caso a mediación compulsoria. El 4 de marzo de 2015, el tribunal a quo declaró ha lugar la solicitud de reconsideración y dejó sin efecto la Sentencia emitida el 26 de octubre de 2015. Posteriormente, la parte peticionaria presentó su Contestación a Demanda y Solicitando Mediación. A tenor con lo solicitado, el 10 de mayo de 2016, el foro de instancia emitió Orden de Referido al Centro de Mediación de Conflictos en Casos de Ejecución de Hipotecas. Mediante el referido mandato, el tribunal adjudicador ordenó a las partes a que comparecieran a una sesión compulsoria, la cual señaló para el 12 de agosto de 2016, en el Centro de Mediación de Conflictos. Sin embargo, varios trámites procesales, los cuales incluyeron la presentación de dos recursos de certiorari, uno ante este Tribunal y otro ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico provocaron que la vista de mediación fuera suspendida.

Posteriormente, el foro de instancia reanudó los procedimientos refiriendo el caso nuevamente a una vista de mediación compulsoria a celebrarse el 27 de marzo de 2018. No obstante, esta fue dejada sin efecto después que la parte peticionaria le expresara al tribunal primario que había presentado una solicitud completa de mitigación de pérdida, por lo que procedía se paralizara la vista de mediación conforme a la Ley 169-2016 y la Ley Dodd Frank de 2010 (Dodd Frank Wall Street Reform and Consumer Prtoection Act) PL 111-203, 12 USC sec.

5301, et seq. y el Reglamento X (Regulation X) 12 CFR 1024.1 et seq.

Así pues, varios meses después, mediante moción sometida el 24 de mayo de 2018, Scotiabank le informó al tribunal que el proceso de evaluación sobre la solicitud de mitigación de pérdida presentada por la parte peticionaria había culminado, sin acuerdo entre las partes. Ante lo expresado por la institución bancaria, los peticionarios argumentaron que la referida evaluación...

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