Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800434
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800434 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
CORRECTIONAL HEALTH SERVICE CORP. Recurrente Vs. JUNTA DE SUBASTAS DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida PHYSICIAN H.M.O., INC.; PROVIDER NETWORK SOLUTIONS Licitadores | | Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Impugnación de Adjudicación de Requerimiento de Propuestas 17-006 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la JuezBrignoni Mártir y la Juez Méndez Miró
Méndez Miró, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2018.
Correctional Health Service Corp. (CHSC) solicita que este Tribunal revoque un Aviso de Adjudicación que emitió la Junta de Subastas (Junta) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). En este, la Junta adjudicó a favor de Physician HMO, Inc. (Physician) el Requerimiento de Propuesta Núm. 17006 Administración Integral del Programa de Salud Correccional para la Prestación de Servicios de Atención Médica a la Población Correccional (RFP).
Se desestima el recurso de revisión judicial por prematuro.
El 21 de marzo de 2018, el Departamento inició el proceso de requerimiento de propuestas para la administración de los servicios médicos, clínicos y operacionales del Departamento. Luego de varias incidencias procesales, el 13 de julio de 2018, la Junta adjudicó la buena pro a favor de Physician.
Inconforme, el 2 de agosto de 2018, CHSC presentó un Recurso de Revisión Administrativa (sic.). Indicó que la Junta cometió los errores siguientes:
Erró la [Junta] al [a]djudicar la RFP a un proponente que debió ser descalificado por no ser responsivo y por presentar una propuesta que incumplió
con términos materiales del RFP.
Erró la [Junta] al no adjudicar el RFP a favor de CHS, quien fue el licitador responsivo que cumplió con todos los requisitos materiales del RFP.
Erró la [Junta] al adjudicar el RFP a base de criterios distintos a los especificados para regir el proceso.
En esa misma fecha, CHSC presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Solicitó la paralización de los procesos relacionados con la adjudicación del RFP. Un Panel Hermano dictó una Resolución. Entendió que, por razón de la complejidad del asunto planteado, su alto interés público, [y] la cuantía de la transacción, procedía la paralización de los procesos hasta tanto se adjudicara el recurso.
El 17 de agosto de 2018, el Departamento presentó un Escrito en Cumplimiento de Orden. Señaló que no había otorgado contrato de servicios profesionales alguno con relación al RFP. En esencia, alegó que el Aviso de Adjudicación no contenía: 1)las determinaciones de hechos; 2)la dirección postal de los licitadores; 3)un breve resumen de las propuestas que los licitadores presentaron; ni 4)los criterios de evaluación que se utilizaron para examinar las propuestas. Estimó, además, que se violaron las disposiciones del Reglamento 6470, infra. Solicitó la revocación de la paralización para poder tener la oportunidad de emitir un Aviso de Adjudicación enmendado.
El 20 de agosto de 2018, el Physician presentó una Moción Urgente en Torno a Escrito en Cumplimiento de Orden presentado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Estimó que la notificación del Aviso de Adjudicación fue defectuosa. Entendió que procedía la devolución del caso a la Junta para que esta pudiera enmendar el Aviso de Adjudicación.
A. Jurisdicción
La jurisprudencia en Puerto Rico dicta, reiteradamente, que los tribunales deben ser guardianes celosos de su jurisdicción. Pagán v. Alcalde Mun. Cataño, 143 DPR 314, 326 (1997). El Tribunal Supremo define la jurisdicción como el poder o la autoridad de un tribunal para considerar o decidir casos o controversias. S.L.G. Solá-Morena v Bengoa Becerra...
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