Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201800675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800675
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-013 - Ddr Cayey Llc v. Pw Car Wash Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

DDR CAYEY LLC, S.E.
Recurrido
v.
PW CAR WASH SERVICES, LLC d/b/a PRONTO WASH
Peticionario
KLCE201800675
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E CD2017-0575 Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato, Daños Contractuales

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

El 17 de mayo de 2018, PW Car Wash Services “dba” Pronto Wash (Pronto Wash o la parte Peticionaria) presentó ante nos recurso de Certiorari. En dicho escrito, nos solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución emitida el 9 de abril de 2018, y notificada el día 17 de ese mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por Pronto Wash.

Luego de examinado el recurso presentado ante nuestra consideración, decidimos denegarlo.

-I-

El 6 de julio de 2017, DDR Cayey LLC, S.E. (DDR o la parte Recurrida) instó Demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños contractuales contra PWR Car Wash Services LLC “dba” Pronto Wash (Pronto Wash o la parte Peticionaria). En la misma, la parte Recurrida alegó que el 1ero de julio de 2015, las partes suscribieron un acuerdo para la ocupación y uso de un local comercial, propiedad de DDR, ubicado en el centro comercial Plaza Cayey, en el municipio de Cayey local. Especificó que las partes acordaron que la renta sería $1, 315.52 mensuales, más otros cargos adicionales. Expuso además que, el 26 de abril de 2016, DDR le notificó a Pronto Wash que no estaría renovando el referido contrato, una vez éste venciera. DDR adujo que Pronto Wash se negó a desalojar el local, razón por la cual se vio obligada a instar una acción de desahucio el 22 de julio de 2016 (G PE2016-0078). Añadió que, en dicho pleito, las partes firmaron un Acuerdo Transaccional en el cual Pronto Wash acordó entregar el local el 1ero de agosto de 2017. El TPI dictó sentencia de conformidad. En vista de tales alegaciones, DDR reclamó la suma de $22, 272.75 por concepto de los cánones de renta adeudados y otros cargos adicionales adeudados hasta la fecha en que Pronto Wash ocupó el local, es decir, el 1 de agosto de 2017. Ello, conforme a lo pactado en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.

Así las cosas, el 2 de octubre de 2017, Pronto Wash presentó Moción Solicitando Desestimación por Cosa Juzgada, Fraccionamiento de Causas y No Haber Presentado Reconvención Compulsoria, en la cual alegó que el caso de epígrafe era el tercer...

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