Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLCE201801194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801194
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-016 - Yali Acevedo Feliciano v. La Santa Iglesia Catolica Apostolica En La Isla De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

YALÍ ACEVEDO FELICIANO, ET AL.
Recurridos
v.
LA SANTA IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA EN LA ISLA DE PUERTO RICO, INC., ET AL.
Demandados
ACADEMIA DEL PERPETUO SOCORRO, INC., SANTURCE
Peticionaria
KLCE201801194
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: SJ-2016-CV-00131

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Adames Soto y la juez Méndez Miró[1]

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

Comparece ante nosotros la Academia del Perpetuo Socorro, Inc., Santurce (APS o peticionaria) mediante recurso de certiorari solicitando la revisión de la Orden de Entredicho Provisional y Señalamiento de Vista Urgente dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI) el 21 de agosto de 2018.

Mediante esta el foro primario declaró Ha Lugar la Moción urgente sobre desacato, actos de represalias y solicitando un entredicho provisional e injuction preliminar en la que ordenó a los recurridos, sus oficiales, agentes, empleados y abogados y aquellas personas que actúen de acuerdo o participen activamente en ellas, que cesen y desistan de realizar cualquier rebaja de salario y despido de empleados en la Academia del Perpetuo Socorro hasta tanto el caso sea adjudicado en sus méritos.

Por causa de la celebración de una vista señalada para el día de ayer, 29 de agosto de 2018, la peticionaria acompañó con el recurso de certiorari una moción en auxilio de jurisdicción, solicitándonos la paralización de los procedimientos ante el tribunal revisado, hasta que resolviéramos la controversia planteada.

Acogiendo tal petición, el 28 de agosto de 2018 ordenamos la paralización de la vista[2] y concedimos un término de cinco (5) días a la parte recurrida para que presentara su alegato en oposición a la petición de certiorari.

Al próximo día, 29 de agosto de 2018, la Arquidiócesis de San Juan (Arquidiócesis) y la Superintendencia de las Escuelas Católicas de la Arquidiócesis de San Juan comparecieron ante este foro intermedio, mediante Notificación sobre presentación de quiebra y solicitando paralización de Procedimientos, solicitando la paralización de los procedimientos debido a la presentación de una solicitud de quiebra al amparo del Capítulo 11 del Código Federal de...

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