Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800266
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-018 - Elving Visbal Castro v. Junta De Directores Del Condominio Torre Marsella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

ELVING VISBAL CASTRO
Recurrido
v.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO TORRE MARSELLA, PEDRO TEJADA, PRESIDENTE
Recurrente
KLRA201800266
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor
Querella Núm.:
C-MAY-2017-0000319
Sobre:
Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

Comparece la Junta de Directores del Condominio Torre Marsella (la Junta o la recurrente) y nos solicita la revisión judicial de una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicha determinación, el DACo ordenó a la Junta que cesara y desistiera de interferir con el derecho propietario de Elving Visbal Castro (el señor Visbal o el recurrido) a alquilar su apartamento.

De las determinaciones de hechos incluidas en la resolución impugnada se desprende que el señor Visbal es propietario del apartamento 310 en el Condominio Torre Marsella, ubicado en el Municipio de Cabo Rojo. Dicho condominio se encuentra sometido al régimen de Propiedad Horizontal, compuesto por apartamentos de uso exclusivo residencial multifamiliar. El apartamento del recurrido no es su residencia principal por lo que, desde el mes de marzo de 2017, este tomó la decisión de ofrecerlo en alquiler por un término mínimo de 2 días, sin establecer un término máximo. Para ofrecer su departamento en alquiler, el señor Visbal utilizó medios tales como el ofrecimiento verbal, anuncios en medios electrónicos y el uso de la plataforma de Airbnb.

La administradora del Condominio, la señora Alice Martínez, le indicó al recurrido que el alquiler a corto plazo del apartamento estaba prohibido por tratarse de una actividad comercial o de negocio. Así, la administradora le indicó mediante una carta, con fecha de 19 de mayo de 2017, que debía cesar y desistir de alquilar su apartamento de manera comercial por menos de 90 días, o por semana o fin de semana, dado que ello constituía una violación al reglamento y a la estructura matriz. Asimismo, según determinó el DACo la administradora incurrió en actuaciones hostigadoras contra el recurrido y contra sus arrendatarios. Ello tuvo como consecuencia que el señor Visbal tuviera que devolver los pagos realizados por varios clientes, dado que estos dieron por terminados sus contratos anticipadamente. Además, la administración del Condominio impuso múltiples multas por supuestas violaciones al reglamento, por la...

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