Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2018, número de resolución KLRA201800342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800342
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018

LEXTA20180830-019 - PR Asphalt v. Junta De Subastas Del Municipio De Naranjito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

PUERTO RICO ASPHALT, LLC
Recurrente
Vs.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE NARANJITO
Recurrida
Vs.
PROFESSIONAL ASPHALT LLC
Licitadora-Agraciada
y
SUPER ASPHALT PAVEMENT CORP
Licitadora
KLRA201800342
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito Caso Núm.: Subasta Pública Núm. 1, Serie: 2017-2018 para regir Año Económico 2018-2019, Renglón Núm. 1. Sobre: Impugnación de Adjudicación de Subasta

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Cancio Bigas.

Cancio Bigas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2018.

Comparece Puerto Rico Asphalt, LLC (en adelante, recurrente o Puerto Rico Asphalt), impugnando la adjudicación de una subasta celebrada el 11 de mayo de 2018- Subasta Pública Núm. 1, Serie: 2017-2018 para regir Año Económico 2018-2019, Renglón Núm. 1- por la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito (en adelante, recurrida o Junta de Subastas).

Veamos brevemente el trasfondo fáctico de la presente controversia.

I

El 11 de mayo de 2018 la recurrida celebró la Subasta Pública Núm. 1, Serie: 2017-2018 para regir Año Económico 2018-2019, Renglón Núm. 1. En la misma participaron tres (3) licitadores: Puerto Rico Asphalt, Professional Asphalt, LLC y Super Asphalt Pavement Corporation.

El 25 de mayo de 2018, La Junta de Subastas se reunió para evaluar las propuestas presentadas y determinó adjudicar la buena pro a la compañía Professional Asphalt, LLC, dado que cumplía con todos los requisitos solicitados y fue el licitador que más bajo cotizó.[1] Dicha determinación fue comunicada a los licitadores antes mencionados mediante carta fechada el 31 de mayo de 2018. Según acredita la Certificación suscrita por el señor Carlos F. Ríos Colón, la misma fue archivada en autos y notificada el 30 de mayo de 2018, mediante correo certificado número 80101870000338494216.[2]

Sin embargo, la información de rastreo del Servicio Postal de los Estados Unidos, provista por la recurrente, evidencia que la comunicación fue enviada el 31 de mayo de 2018 y recibida el 1 de junio de 2018.[3] La misma, expresaba lo siguiente:

[. . . .]

Hechos

El viernes[,] 11 de mayo de 2018[,] se celebró la Subasta Pública Núm. 1[,[ Serie 2017-2018, para regir en año económico 2018-2019.

[. . . .]

El 25 de mayo de 2018, la Junta de Subastas se reunió para evaluar las propuestas recibidas para el renglón en referencia. Luego de un estudio minucioso[,] la Junta de Subastas determinó adjudicar la BUENA PRO a la compañía Professional Asphalt, LLC, ya que se cumple con todos los requisitos solicitados para la subasta[,] y fue el licitador que más bajo cotizó, esto velando por los mejores intereses del municipio de Naranjito.

Todas las compañías cumplieron con todos los requisitos solicitados por el Municipio de Naranjito.

[. . . .]

Inconforme, la parte recurrente presentó su Recurso de Revisión Judicial de Puerto Rico Asphalt LLC el 27 de junio de 2018. En el mismo planteó los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró la Junta de Subastas del Municipio de Naranjito al adjudicar la subasta de asfalto tomado en planta sin exponer, en la notificación, por lo menos, una síntesis de las propuestas de cada...

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